Correo
de Lectores
El
suplente y el 20%
Señor
Claudio García de Rivas:
Soy
Fernando, administrador en la Ciudad de Mar del Plata, tengo dos
preguntas, no encontré la forma de hacerlas en la charla, que, dicho sea
de paso ESTUVO MUY BUENA.
1)
¿El 20% del sueldo básico del encargado, también se le abona al
suplente?
2)
Yo tengo entendido que el aporte a la obra social es el 3% del total que
recibe el trabajador suplente pero en caso de no alcanzar un mínimo ya
determinado. Ahora no lo tengo presente si hay que abonar el 3% del sueldo
básico del encargado permanente sin vivienda, ¿es así o estoy
equivocado?
Atentamente
Fernando
[Mar del Plata /Pcia de Buenos Aires]
(25/11/2020)
¡Hola!
Me
alegro mucho de que haya sido de utilidad la charla sobre sueldos. Con
respecto a su consulta, el 20% correspondiente a la bonificación anual es
para todos los trabajadores, sin importar la función o la
categoría.
El
artículo 15 inciso 7 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10 dice:
“Los trabajadores percibirán, juntamente con el pago de la segunda
cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional
equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de
cada trabajador según la categoría que revista”. Esta suma lleva
aportes y contribuciones pero no se toma en cuenta a la hora de calcular
el importe del 2° SAC.
Con
respecto al descuento para la obra social, es como usted dice. Actualmente
el mínimo sobre el que se debe aportar y contribuir es el 3% de $48.853
(Encargado permanente sin vivienda de 4° categoría - Escala salarial
Noviembre 2020) siempre y cuando el salario del trabajador suplente,
jornalizado o de media jornada sea menor a ese importe bruto.
Un
saludo grandote.
MFL
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