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La Ordenanza Municipal 33.677 del 4 de Agosto de 1977, publicada en el Boletín Municipal nº 15.575, establece la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que pudieran producir a las personas o bienes de terceros, la utilización de las instalaciones destinadas a producir, transportar y utilizar vapor y/o agua caliente (calderas y termotanques). Por otra parte, el artículo 2º del decreto 887/79, establece que el consorcio deberá contratar un profesional inscripto y habilitado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que certifique mensualmente el funcionamiento de las instalaciones (calderas y termotanques) garantizando que las mismas reúnen las condiciones de seguridad necesarias, convalidando la planilla de operaciones y mantenimiento en forma trimestral. Cabe destacar que como la reglamentación vigente establece que la certificación debe ser en forma mensual, la misma se deberá mantener los meses de verano, a pesar de que en el caso específico de la caldera no esté en funcionamiento.

    

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