La Ordenanza Municipal 40.473 del 18 de enero de 1985, publicada en el Boletín Municipal Nº 17.454, establece que los edificios deben poseer un matafuego por cada 200 metros cuadrados de superficie por piso, de tipo ABC (todo tipo de fuego). Los mismos deberán contar con su correspondiente mantenimiento y recarga anual, realizadas por empresas habilitadas e inscriptas en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo presentar las tarjetas que dichas empresas o sus fabricantes adquieren en la Dirección General de Rentas del G.C.B.A. La fabricación, recarga y reparación deben ser realizadas en un todo de acuerdo a las normas IRAM. |
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