La obligatoriedad de llevar el libro de actas a los efectos de dejar asentadas las resoluciones adoptadas en las Asambleas, es de conocimiento general pero pocas veces se ha reparado en la ley que regula dicha norma. Independientemente de lo establecido en el Reglamento de Copropiedad que rige la vida institucional de cada consorcio, el Decreto 18734 del año 1949, en su artículo quinto establece textualmente: “Las decisiones que tome el consorcio de propietarios conforme al art. 10 de la ley 13.512 (Asambleas) se harán constar en actas que firmarán todos los presentes. El libro de Actas será rubricado, en la Capital Federal y Territorios Nacionales, por el Registro de la Propiedad, y en las provincias por la autoridad que los respectivos gobiernos determinen”. El mismo artículo reglamenta el derecho que tienen los propietarios de solicitar copias de los distintos folios del libro, estableciendo: "Todo propietario podrá imponerse del contenido del libro y hacerse expedir copia de las actas, la que será certificada por el representante de los propietarios o por la persona que éstos designen. Las actas podrán ser protocolizadas". |
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '