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Por lo general, los copropietarios solicitan al administrador que exija a los titulares de las distintas unidades que permitan fumigar en sus departamentos a los efectos de erradicar la presencia, principalmente de cucarachas en el edificio. No existe reglamentación alguna que le de fundamento al administrador para hacer cumplir dicha exigencia. La ordenanza municipal 36.352 del 12 de enero de 1981 establece los requisitos que deben cumplir las empresas que desarrollan la actividad en la Ciudad de Buenos Aires (número de Registro de Actividad expedido por el GCBA), no estableciendo la obligatoriedad de contar con este servicio en los edificios de propiedad horizontal. La exigencia establecida en dicha ordenanza es la que no permite que la fumigación sea realizada por el encargado del edificio, ya que dentro de los requisitos que deben cumplir las empresas habilitadas, tienen la obligación de contar con un profesional (químico) responsable de los productos utilizados.

    

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