El artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, dispone que en caso de muerte del trabajador corresponderá abonar a los parientes del trabajador enumerados en los artículos 53 y 54 de la Ley Nº 24.241 en el orden y prelación allí fijados una suma indemnizatoria igual a la establecida en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad o despido del artículo 245. A esta indemnización se le adicionará las que correspondan a los seguros de vida obligatorio y los seguros o beneficios que reconozcan los convenios colectivos en particular. Las personas habilitadas a percibir las indemnizaciones acreditando el vínculo son las enunciadas en los artículos 53 y 54 de la Ley Nº 24.241 respetando el orden de prelación: a) Viuda/o; b) Conviviente; c) Hijos Solteros o Viudos hasta los 18 años de edad o incapacitados sin límite de edad que no gozaren de prestación jubilatoria. En el supuesto de conviviente se requiere que el causante se encontrare separado de hecho o legalmente o haya sido viudo, soltero o divorciado y convivido en aparente matrimonio durante un mínimo de 5 años que se reducirá a 2 años cuando exista descendencia reconocida. El conviviente excluye al cónyuge declarado culpable de la separación o divorcio, si el causante hubiera estado contribuyendo con alimento o demandado a su cumplimiento o hubiera dado causa a la separación o divorcio la prestación se otorgará al conviviente y al cónyuge en partes igual. |
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