Las vacaciones se deben otorgar entre el 1º de octubre y el 30 de abril del siguiente año, este es el principio general que determina la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 154. Por resolución fundada, la Secretaría de Trabajo a pedido de parte interesada, podrá autorizar a conceder las vacaciones en períodos distintos a los ante mencionados. Si las vacaciones no se proporcionan simultáneamente a todos los dependientes, el empleador debe arbitrar los medios para que a cada trabajador se le otorguen las vacaciones de modo que las mismas coincidan una temporada en verano cada tres períodos. La comunicación del período vacacional deberá ser notificada al trabajador por escrito con una anticipación no menor a 45 días. La Ley Nº 24.467 en su artículo 90 autoriza a que por medio de los convenios colectivos de trabajo con relación a las pequeñas empresas se modifique en cualquier sentido las formalidades, requisitos, aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria. |
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