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El Poder Legislativo sancionó la Ley Nº 25.323 con vigencia a partir del 20/10/2000 por las que se incrementan al doble las indemnizaciones por despido del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y del artículo 7 de la Ley Nº 25.013 cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no se encuentre registrada o lo esté de modo deficiente. Para las relaciones de trabajo iniciadas antes de la vigencia de la presente ley, a los empleadores se les otorga un plazo de 30 días para regularizar la situación de sus trabajadores. Esta indemnización agravada no será acumulable a las indemnizaciones previstas por la Ley Nacional de Empleo por empleo no registrado.

    

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