Todo empleado ingresado a partir del
1º de octubre de 2000 debe tener su Clave de Alta Temprana. Si se omitió
y se ingresó en la declaración jurada del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, se debe solicitar igualmente, pero no se
subsana la falta formal de solicitar la Clave de Alta Temprana con
anticipación al inicio del vínculo laboral, por lo que cabría una
multa formal de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Por Resolución Conjunta Nros. 146/2000 y 68/2000 de la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Seguridad Social, se dispone que los empleadores quedan obligados al momento de solicitar la Clave de Alta Temprana de sus nuevos trabajadores dependientes, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución General Nº 899 (A.F.I.P.) a informar el código de la obra social correspondiente a la actividad del trabajador empleado y la aseguradora de riesgo de trabajo contratada.
La Administración Federal de
Ingresos Públicos por medio de la Resolución General Nº 931, autoriza
a las obras sociales y a la administradora de riesgos del trabajo a
efectuar una consulta a través de su página Web que les permitirá a
ambos organismos visualizar en forma inmediata todas las relaciones
laborales que fueran dadas de alta, no siendo necesario que el empleador
cumplimente otro trámite en igual sentido ante las mencionadas
entidades. El trabajador titular deberá iniciar el trámite
correspondiente ante la obra social en la forma habitual, provistos de
la documentación propia y la de su grupo familiar.
La Ley de Prevención de la Evasión
Fiscal Nº 25.345 modificó el artículo 11 de la Ley Nacional de Empleo
Nº 24.013 estableciendo el siguiente procedimiento que deberá cumplir
el trabajador en caso de no haber sido registrado oportunamente, para
tener derecho al cobro de las indemnizaciones previstas en los artículos
8º, 9º y 10º de la norma mencionada en último término: a) Intimar
al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha
real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, indicando el
trabajador la fecha real de ingreso y las circunstancias verídicas que
permitan calificar a la inscripción como defectuosa; y b) Proceda de
inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles
siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos
copia del requerimiento previsto en el inciso anterior. Si el empleador
contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo
de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones.
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