Al vencimiento de la licencia por
maternidad de la mujer trabajadora, la misma podrá optar por
alguna de las siguientes situaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo
183 de la Ley Nº 20.744:
Para gozar de los beneficios
establecidos en los incisos b) y c) deberá tener un año de antigüedad
en el empleo.
Si la mujer no se reincorpora luego
de vencidos los plazos de licencia por maternidad, y no comunicara a su
empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la
finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de
excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación
del inciso b).
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