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Al vencimiento de la licencia por maternidad de la mujer trabajadora, la misma  podrá optar por alguna de las siguientes situaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Nº 20.744:
a. Continuar trabajando en las mismas condiciones que lo venía haciendo
b. Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora calculada en base al promedio fijado en el artículo por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres meses.
c. Quedar voluntariamente en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses, debiendo reintegrarse a sus tareas vencido el plazo solicitado.
Para gozar de los beneficios establecidos en los incisos b) y c) deberá tener un año de antigüedad en el empleo.
Si la mujer no se reincorpora luego de vencidos los plazos de licencia por maternidad, y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación del inciso b).
    

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