En muchas oportunidades distintos copropietarios requieren al administrador que se obligue a los titulares de dominio que alquilan sus unidades informen o soliciten autorización previa al Consorcio a los efectos de que éste pueda evaluar al futuro ocupante de la vivienda. El artículo 4º de la ley 13512 establece que: "Cada propietario puede sin necesidad de consentimiento de los demás enajenar el piso o departamento que le pertenece, o constituir derechos reales o personales sobre el mismo". |
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