Como todos los años, durante
el mes de febrero corresponde abonar la Ayuda Escolar Anual, para lo
cual hay que tener presente las siguientes consideraciones:
1.-
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La asignación debe abonarse por los hijos de
los trabajadores, hasta el mes en que cumplan 18 años y que
cursen el nivel de la Educación General Básica y Polimodal
(desde primer grado primario hasta quinto o sexto año
secundario). No obstante, a partir del año 2000, conforme a
la modificación introducida en la ley 25231 se abona también
por los menores que reciben Educación Inicial (Preescolar).La
misma está constituída según la ley Federal de Educación
24195, "por el jardín de infantes para niños de 3 a 5 años".
Para acreditar el derecho a la asignación por ayuda escolar,
los hijos del titular que cursen el nivel Básico y Polimodal
deberán concurrir a establecimientos de carácter nacional,
provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza
oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma,
siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso
expreso de la autoridad educacional oficial. (Resolución
112/96, Anexo A, Punto 14).
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2.-
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Corresponde la percepción de la
asignación familiar por ayuda escolar anual para la educación
inicial cuando la misma sea dictada en instituciones o colegios
fiscalizados por la autoridad educacional que impartan enseñanza
sistematizada dirigida a educar al o la menor y prepararlo para
la iniciación del ciclo escolar. Los requisitos de edad y
duración de los cursos quedan sujetos a las reglamentaciones
que se encuentren en vigencia en el área educacional respectiva
(nacional, provincial o municipal). Para acreditar el derecho a
su percepción se deberá demostrar la edad requerida por la
autoridad fiscalizadora del establecimiento educativo
respectivo. (Res. S.S.S. 23/2000)
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3.-
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La asignación por Ayuda Escolar se
debe abonar con los haberes del mes inmediato anterior al de la
iniciación del ciclo lectivo, o sea con las remuneraciones del
mes de febrero. También tendrá derecho a percibir esta
asignación el trabajador que ingresare en marzo y no hubiese
cobrado la asignación con ningún otro empleador. En cuanto a
los trabajadores de temporada se abonará en el mes de inicio de
la temporada (siempre y cuando no hubiere sido percibida con
ningún otro empleador) contra la presentación del certificado
de finalización del ciclo lectivo anterior y contra la
presentación del certificado de inicio del ciclo lectivo cuya
asgnación se abone (Conforme a lo establecido en el Apartado 8
de la Resolución SSS nº 16/97).
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4.-
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No hay tiempo mínimo de trabajo en
el mes ni fechas de ingreso y egreso. Solo se tiene en cuenta
que el promedio semestral no sea superior a $ 1.500, en todo el
país, excepto en zonas determinadas donde el tope será de $
1.800. Recordamos que de acuerdo con la Resolución S.S.S. 88/97
(Anexo A. punto 18) "el promedio calculado al 30 de junio
de cada año regirá para el semestre Septiembre/Febrero y el
que se calcula el 31 de diciembre de cada año regirá para el
semestre Marzo/Agosto". Por lo tanto, la Ayuda Escolar que
se abona en Febrero deberá pagarse con el promedio obtenido
entre el 1º de Enero y el 30 de junio (primer semestre del año
2000 en este caso).
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5.-
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Para poder percibir la asignación,
el trabajador deberá haber presentado el certificado de
finalización de curso del año anterior. Luego, dentro de los
60 días de iniciado el ciclo lectivo, deberá presentar el
certificado de iniciación de curso. Si no lo presentase dentro
de dicho plazo el empleador deberá descontar la asignación
pagada. En caso de que el hijo inicie por primera vez el curso,
para poder percibir la asignación en febrero deberá presentar
certificado o matrícula de inscripción. En caso contrario
deberá cobrar en marzo contra la presentación del certificado
de iniciación de curso.
Para tener derecho a la asignación no es exigible un mínimo de
antigüedad en el empleo.
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6.-
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En el caso de hijos discapacitados,
corresponde el pago de la ayuda escolar por los hijos de los
trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios del
subsidio por desempleo aún cuando sean mayores de dieciocho años
y sin tope remuneratorio ($ 1.500) y siempre que el hijo
discapacitado a cargo del titular concurra a un establecimiento
oficial o privado controlado por autoridad competente, en el que
se presten servicios de rehabilitación exclusivamente. (Res.
S.S.S. 112/96, Anexo C, punto 22)
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7.-
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Cuando ambos padres trabajen, la
ayuda escolar será percibida por uno solo de ellos. (Ley
24.714, art. 20)
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8.-
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Cuando el trabajador se desempeñe
en más de un empleo tendrá derecho a la percepción de la
ayuda escolar anual en el trabajo que acredite mayor antigüedad.
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9.-
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A los fines de otorgar las
asignaciones por hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar
anual, serán considerados como hijos los menores o personas con
discapacidad cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada
al trabajador por autoridad judicial o administrativa
competente. En tales supuestos, los respectivos padres no tendrán,
por ese hijo, derecho al cobro de las asignaciones mencionadas
(Ley 24.714, art. 22)
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