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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Como todos los años, durante el mes de febrero corresponde abonar la Ayuda Escolar Anual, para lo cual hay que tener presente las siguientes consideraciones:

1.-

La asignación debe abonarse por los hijos de los trabajadores, hasta el mes en que cumplan 18 años y que cursen el nivel de la Educación General Básica y Polimodal (desde primer grado primario hasta quinto o sexto año secundario). No obstante, a partir del año 2000, conforme a la modificación introducida en la ley 25231 se abona también por los menores que reciben Educación Inicial (Preescolar).La misma está constituída según la ley Federal de Educación 24195, "por el jardín de infantes para niños de 3 a 5 años".
Para acreditar el derecho a la asignación por ayuda escolar, los hijos del titular que cursen el nivel Básico y Polimodal deberán concurrir a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial. (Resolución 112/96, Anexo A, Punto 14).

2.-

Corresponde la percepción de la asignación familiar por ayuda escolar anual para la educación inicial cuando la misma sea dictada en instituciones o colegios fiscalizados por la autoridad educacional que impartan enseñanza sistematizada dirigida a educar al o la menor y prepararlo para la iniciación del ciclo escolar. Los requisitos de edad y duración de los cursos quedan sujetos a las reglamentaciones que se encuentren en vigencia en el área educacional respectiva (nacional, provincial o municipal). Para acreditar el derecho a su percepción se deberá demostrar la edad requerida por la autoridad fiscalizadora del establecimiento educativo respectivo. (Res. S.S.S. 23/2000)

3.-

La asignación por Ayuda Escolar se debe abonar con los haberes del mes inmediato anterior al de la iniciación del ciclo lectivo, o sea con las remuneraciones del mes de febrero. También tendrá derecho a percibir esta asignación el trabajador que ingresare en marzo y no hubiese cobrado la asignación con ningún otro empleador. En cuanto a los trabajadores de temporada se abonará en el mes de inicio de la temporada (siempre y cuando no hubiere sido percibida con ningún otro empleador) contra la presentación del certificado de finalización del ciclo lectivo anterior y contra la presentación del certificado de inicio del ciclo lectivo cuya asgnación se abone (Conforme a lo establecido en el Apartado 8 de la Resolución SSS nº 16/97).

4.-

No hay tiempo mínimo de trabajo en el mes ni fechas de ingreso y egreso. Solo se tiene en cuenta que el promedio semestral no sea superior a $ 1.500, en todo el país, excepto en zonas determinadas donde el tope será de $ 1.800. Recordamos que de acuerdo con la Resolución S.S.S. 88/97 (Anexo A. punto 18) "el promedio calculado al 30 de junio de cada año regirá para el semestre Septiembre/Febrero y el que se calcula el 31 de diciembre de cada año regirá para el semestre Marzo/Agosto". Por lo tanto, la Ayuda Escolar que se abona en Febrero deberá pagarse con el promedio obtenido entre el 1º de Enero y el 30 de junio (primer semestre del año 2000 en este caso).

5.-

Para poder percibir la asignación, el trabajador deberá haber presentado el certificado de finalización de curso del año anterior. Luego, dentro de los 60 días de iniciado el ciclo lectivo, deberá presentar el certificado de iniciación de curso. Si no lo presentase dentro de dicho plazo el empleador deberá descontar la asignación pagada. En caso de que el hijo inicie por primera vez el curso, para poder percibir la asignación en febrero deberá presentar certificado o matrícula de inscripción. En caso contrario deberá cobrar en marzo contra la presentación del certificado de iniciación de curso.
Para tener derecho a la asignación no es exigible un mínimo de antigüedad en el empleo.

6.-

En el caso de hijos discapacitados, corresponde el pago de la ayuda escolar por los hijos de los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios del subsidio por desempleo aún cuando sean mayores de dieciocho años y sin tope remuneratorio ($ 1.500) y siempre que el hijo discapacitado a cargo del titular concurra a un establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, en el que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente. (Res. S.S.S. 112/96, Anexo C, punto 22)

7.-

Cuando ambos padres trabajen, la ayuda escolar será percibida por uno solo de ellos. (Ley 24.714, art. 20)

8.-

Cuando el trabajador se desempeñe en más de un empleo tendrá derecho a la percepción de la ayuda escolar anual en el trabajo que acredite mayor antigüedad.

9.-

A los fines de otorgar las asignaciones por hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar anual, serán considerados como hijos los menores o personas con discapacidad cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al trabajador por autoridad judicial o administrativa competente. En tales supuestos, los respectivos padres no tendrán, por ese hijo, derecho al cobro de las asignaciones mencionadas (Ley 24.714, art. 22)

    

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