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Gestión profesional

Registración de contratos de alquiler por la Cra. Viviana Grinberg

[BPN-15/04/21] La Ley de Alquileres N° 27.551 que entró en vigencia el 01/07/2020, estableció en su artículo 16º que:

"Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga. ...El incumplimiento del locador lo hace pasible de las sanciones previstas en la Ley 11.683 (t. o. en 1998 y sus modificaciones). Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) sobre la existencia del contrato, a los fines de que tome la intervención que corresponda. Sin perjuicio de la obligación del locador, cualquiera de las partes puede informar la existencia del contrato a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) a los fines dispuestos en el presente artículo, en los términos que esta autoridad disponga".

La AFIP reglamentó esta obligación a través de la RG 4933, estableciendo que los contratos deben informarse dentro de los 15 días corridos de celebrados, y estableciendo un plazo especial hasta el 15 de abril de 2021 para aquellos contratos celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021. No es necesario registrar los contratos celebrados con anterioridad al 1° de julio de 2020.

Quedan incluidos en la obligación:

1.- Locaciones de bienes inmuebles urbanos (departamentos, PH, casas).

2.- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.

3.- Locaciones temporarias de inmuebles -cualquiera sea- con fines turísticos, de descanso o similares.

4.- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles, exclusivas o no, dentro de bienes inmuebles tales como locales comerciales, stands en supermercados, hipermercados, shoppings, stands, galerías de compras, complejos gastronómicos o culturales, ferias, mercados, centros de convenciones o multieventos, cocheras excepto garajes, terrazas, azoteas, sótanos, etc.

Si bien el obligado a informar es el locador, el mismo art. 16 de la Ley citada faculta a cualquiera de las partes intervinientes a informar la existencia del contrato.

Por un lado, la identificación de los contratos de locación es una formalidad cuyo incumplimiento es susceptible de sanciones y con mayor gravedad en caso de tener que ejecutar judicialmente un contrato no registrado, ya que el juez interviniente deberá dar intervención a AFIP. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que es también el reconocimiento por parte del o los locadores de que se está ejerciendo una actividad gravada en materia tributaria.

Por tal motivo, se debe tener en cuenta que los que operan en el lado de la informalidad, total o parcial, van a tener consecuencias tributarias dado que los Fiscos van a poder cruzar la información que se debe brindar, en el registro con sus declaraciones de impuestos.

Los contratos de locación de terrazas o de paredes para publicidad, se encuentran alcanzados por IVA y por Ingresos Brutos. No así los contratos de locación de vivienda, los cuales se encuentran exentos de IVA y también de ingresos brutos, en la medida que su importe no supere los $ 30.000 mensuales.

Habrá que analizar cada caso en particular Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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