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Gestión Profesional Seguridad e higiene en el ámbito de trabajo Como consecuencia del desarrollo de las actividades industriales y comerciales, ha surgido un incremento en el índice de accidentes en el trabajo y con el paso de los años se vieron incrementados los altos costos laborales y sociales. Tal hecho trae aparejado la disminución de la producción, juicios, pérdida de bienes, etc.
¿Qué es un accidente de trabajo? Definición: Podemos encontrar varias definiciones, la que más se adecua a mi criterio es: “Todo accidente es un suceso inesperado, no planeado que entorpece o interrumpe la marcha normal del trabajo”, mientras que la Ley 24557 (Riesgos del Trabajo) en su capítulo 3 dice: “Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo...” El accidente: Si analizamos los factores que producen los accidentes podemos mencionar que el trabajador está influenciado por distintos factores, entre ellos: psicológico (preocupaciones familiares, económicas, relaciones interpersonales, fisiológicos), ámbito laboral (pisos rotos, iluminación deficiente, excesivo nivel sonoro, falta de señalización, máquinas herramientas sin protección, falta de mantenimiento, instalación eléctrica deteriorada, contaminantes presentes en el ambiente, ventilación, etc.). Los mismos son causas o facilitan el desarrollo del accidente. El accidente puede afectar a personas, máquinas herramientas, materiales, etc. y puede concretarse sobre una de las variables mencionadas o una combinación de las mismas. Al producirse el accidente queda en evidencia la existencia de un costo directo y un costo indirecto. Se denomina costo directo: al pago de los jornales sin trabajar, leyes sociales, gastos médicos, etc, hasta el undécimo día que comienza a cubrir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (art. 12 LR.T. y art. 3 dec. 334/96) que se hace cargo de la remuneración, leyes sociales, gastos médicos, farmacéutico, rehabilitación, prótesis, etc. Los costos indirectos: la persona que reemplaza al accidentado, costo de la capacitación, pérdida de tiempo al reintegrarse, etc. De todos nosotros depende el prevenir accidentes. Pero no lo lograremos si no aprendemos antes a reconocer las condiciones inseguras y no hacemos todo lo posible para corregirlas. Pero más importante es convencernos de que debemos actuar con seguridad, prestar atención, observar las normas de seguridad y usar nuestro sentido común. ¿Qué es una enfermedad profesional? Se denominan enfermedades profesionales a “aquellas que son producidas en el ámbito o a causa del trabajo”. El Sistema de Riesgos del Trabajo reconoce una lista de enfermedades en donde se identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en que suelen producirse estas enfermedades. Si se dan casos concretos que no se encuentran en el mencionado listado la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo las considerará. Reseña Histórica En nuestro país, desde el comienzo del siglo pasado, la legislación se orientó a la reparación del daño consecuencia del infortunio laboral. La Ley 9.688, sus modificaciones y reglamentaciones y la jurisprudencia sobre ella, se refiere a todo lo relacionado con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Aparecieron algunas medidas preventivas plasmadas en leyes y convenios pero no fue hasta el año 1972 que se sanciona la Ley 19.587 ( BO 28/04/1972) y en el año 1979 su Decreto Reglamentario 351/79 que establece un marco regulatorio a las actividades referidas a la Seguridad e Higiene en el Trabajo a nivel nacional. La Ley 7.229 y su Decreto Reglamentario 7.488/72 reguló lo referido a la Seguridad e Higiene en el Trabajo a nivel provincial, hasta el año 1996. El 17/12/1991, se publica en el Boletín Oficial la ley de accidentes de trabajo, Ley 24.028. En el año 1992, a través del Decreto 1.069, se dictó la norma para la actividad de la construcción la cual indicaba las medidas a tomar en el trabajo, el ambiente, los métodos y el uso de equipos de protección para prevenir los accidentes y enfermedades profesionales. Dicho decreto fue derogado; actualmente se haya en vigencia el Decreto 911 sancionado en el año 1996. En ese mismo año se sanciona la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo) a partir de la cual nacen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Esta ley tiene por objeto principal el amparo del trabajador frente a las contingencias en ella previstas. Los riesgos específicos para cada una de las actividades no son los mismos, por tal razón se requieren las recomendaciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y/o por profesionales universitarios inscriptos ante el Ministerio de Trabajo, quienes por medio de capacitación del personal, prácticas o simulación de entrenamiento ante imprevistos tratan de lograr un sistema de mejoras y prevención sobre los accidentes laborales. Para concluir tengamos presente las variables antes mencionadas (ámbito laboral - psicológicos) que darán como resultado la reducción de los costos provenientes de los accidentes y conformarán un ambiente laboral de mejor calidad.- |
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