'

Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Cra. Viviana Grinberg.

Cra. Viviana Grinberg.

Gestión Profesional

Asignaciones Familiares por la Cra. Viviana B. Grinberg

[BPN-18/10/06] Por Ley 19722 se instituyó el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares y a partir de ésta se dictaron diversas normas para que los empleadores resulten progresivamente incorporados al mismo.

Antes del dictado de la misma,  el empleador era –en el caso que nos ocupa, el Consorcio- el obligado al pago de las asignaciones familiares que correspondan, pudiendo descontar las mismas del total a pagar a la ANSES.

Sin embargo, en algunas oportunidades se podían producir saldos a favor del Consorcio, siendo las más comunes cuando alguna trabajadora tomaba su licencia por maternidad, o aún con más frecuencia en los meses de febrero o marzo de cada año por el pago de las asignaciones por escolaridad al encargado o encargada.

El reintegro de estos saldos a favor debía y debe aún gestionarse a través de una solicitud al ANSES, quien reintegra los importes acreditándolos en cuenta bancaria, en un promedio de 60 días.

A partir de la inclusión de los empleadores en el Sistema de Pago Directo, deja de ser el empleador el obligado y se traslada esta carga directamente al ANSES, para lo cual el empleador debe acompañar un legajo con la documentación que para cada caso se requiere.

El incumplimiento de la normativa dictada en los últimos días, puede traer como desagradable consecuencia la pérdida del derecho a cobrar esos saldos a favor.

Con fecha 29/9/2006, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución (ANSES) 823/2006 que viene a completar un cronograma progresivo, al establecer que el 1º de noviembre de 2007 se producirá la incorporación al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) de todas los empleadores que no la hayan requerido expresamente ni presentado solicitudes de reintegros de asignaciones familiares abonadas a esa fecha por Fondo Compensador.

Estas empresas (en nuestro caso los consorcios) deberán presentar toda la documentación que determina el artículo 3 de la resolución (DE-N) 584/2006 junto con la solicitud de reintegros por pagos de asignaciones familiares pendientes al mes inmediato anterior al de incorporación de la empresa al mencionado Sistema, estipulándose para ello como plazo el 30 de noviembre de 2007.

Para el período de transición, se estableció que todos los empleadores no incorporados al SUAF que realicen una solicitud formal de reintegro por Asignaciones Familiares ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, deberán acompañar obligatoriamente la solicitud de reintegro de todos los pagos por Asignaciones Familiares liquidadas por fondo compensador que se encontraren pendientes a la fecha de dicha presentación, además de toda la documentación que determina el artículo 3 de la resolución (DE-N) 584/2006. El incumplimiento de este requisito, producirá la caducidad del derecho a reclamar el reintegro de dichas sumas en lo sucesivo.

Además, con fecha 2/10/06 se publicó en el Boletín Oficial la Resolucíón (Ger. Normatización de Prestaciones y Servicios – ANSES) 54/2006 en la cual se establece que –además de todas las solicitudes de reintegro de todos los pagos por Asignaciones Familiares liquidadas por fondo compensador que se encontraran pendientes, deberán presentar:

*

Nota con carácter de declaración jurada en la que manifiesta que ha dado cumplimiento a la transmisión de la información correspondiente a todos sus trabajadores, a través del Programa de Simplificación Registral.

*

Nota con el mismo carácter en la que conste el número de CBU de todos los trabajadores dependientes, identificados con CUIL, o la boca de pago o la Provincia, localidad y código postal del lugar de cobro elegido por cada uno de ellos.

*

Para los casos incluidos en la resolución (DE-N) 344/2005, nota con el mismo carácter indicando CUIT del empleador, denominación, CUIL y apellido y nombre de la trabajadora, tipo de licencia, montos ya abonados y montos y periodos a abonar.

Con relación al punto 1), sugiero releer la colaboración "Simplificación no tan simple" publicada en Pequeñas Noticias Nº 297 del 23/8/2006.

Estimo de mucha importancia que los administradores revisen las declaraciones juradas previsionales correspondientes a los últimos 10 años correspondientes a cada uno de sus administrados, a fin de determinar si existen sumas a reclamar a favor del consorcio.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '