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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Cra. Viviana Grinberg.

Cra. Viviana Grinberg.

Gestión Profesional

Auditorías de Consorcios - Parte II por la Cra. Viviana Grinberg

[BPN-31/10/06] En una importante mayoría de edificios la revisión de las cuentas del consorcio no se hace, sino que se aprueban las presentadas en asamblea –en los casos en que se cumple con la realización de las mismas- sin mayores comentarios.

Como ya se explicó en una entrega anterior –ver Pequeñas Noticias Nº 300- aprobar las cuentas presentadas por el administrador sin tener los conocimientos técnicos necesarios para ello es un riesgo muy importante, ya que si bien el administrador es el representante legal del consorcio, son los copropietarios los responsables por las consecuencias de una mala administración.

En muchos consorcios la revisión la efectúa uno o más copropietarios, lo cual sería absolutamente correcto si cuentan con los conocimientos necesarios, lo cual muchas veces no sucede.

Auditar las expensas es mucho más que controlar los comprobantes. Por supuesto que controlarlos es parte necesaria de una auditoría, pero existen situaciones que lamentablemente son bastante comunes, y que no se detectan con solamente verificar que el comprobante exista.

Una de las áreas donde con frecuencia se dan estas situaciones, es en las cargas sociales.

Dejemos de lado aquellos casos extremos rayanos en el delito, donde no se pagan a pesar de incluirlas como gasto en las liquidaciones mensuales de expensas. Veamos un caso normal, donde el administrador cumple correctamente sus funciones y las paga.

La AFIP establece un cronograma de vencimientos apoyado en la terminación del número de CUIT de los empleadores. Así, se fija una fecha de vencimiento diferente según éste termine en 0, 1, 2, 3, etc. hasta el número 9. Cuando el día de vencimiento coincide con día inhábil, se trasladan todas las fechas.

El administrador pagó las cargas sociales pero: se están cumpliendo correctamente todas las normas?

Estas son algunas de las situaciones que observé en mis años de experiencia:

1.-

Las cargas se pagan pero no se presenta la correspondiente declaración jurada

2.-

Las cargas se presentan y se pagan, pero fuera de término.

3.-

Las cargas se presentan en término pero se pagan fuera de término.

4.-

Las cargas se presentan y pagan en término, pero el ticket bancario tiene errores.

Existen diversos tipos de sanciones:

1.-

INTERESES POR MORA.

a.-

La obligación de abonarlos se genera por el sólo hecho de pagar fuera de término. La tasa de interés la fija la AFIP. En este momento es del 2% mensual pero ha ido variando a través del tiempo. Al calcular los intereses, deberá tenerse en cuenta la tasa vigente para cada período.

b.-

Pude observar que la gran mayoría de los administradores, cuando ingresan las cargas en mora directamente no pagan los intereses, o los pagan en fecha distinta de la obligación principal y no siempre bien calculados. Se da además la situación de que si los intereses no se pagan junto con la obligación principal, se transforman en una nueva deuda, que a su vez genera intereses.

2.-

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS FORMALES

a.-

El sólo hecho de no presentar las declaraciones juradas en término –sea que se presentó con un día de retraso o que directamente no se presentó- da derecho a la AFIP a imponer multas por infracciones formales. En la actualidad, el importe aplicable a los consorcios (personas jurídicas) asciende a la suma de $ 400,- por cada declaración presentada fuera de término

3.-

RESOLUCION GENERAL (AFIP) 1566

a.-

Esta resolución estableció un régimen sancionatorio para las infracciones tipificadas por las leyes 17250 y 22161. Sería muy extenso detallarlas en este artículo, pero se sancionan entre otras la falta de denuncia de trabajadores, el incumplimiento de retener aportes sobre el total que corresponda, la mora en el depósito de aportes y contribuciones (multa complementaria a los intereses informados en 1 y graduada según los días de mora), el incumplimiento a la tramitación en término de la CAT (clave de alta temprana), el no mantener a disposición la documentación relativa a las cargas de familia, etc.

Como ya a esta altura habrán concluido, revisar el rubro cargas sociales es bastante más complejo que sólo mirar el comprobante de pago.

Otro de los rubros que genera muchas dudas –sobre todo a los consorcistas- es el saldo final de caja de las liquidaciones de expensas, cuando se informa CAJA NEGATIVA. Por lo extenso del tema, me referiré a él en otro artículo.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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