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Cra. Viviana Grinberg.

Cra. Viviana Grinberg.

Gestión Profesional

¿Va a vender su vivienda? por la Cra. Viviana Grinberg

Resoluciones Generales (AFIP) 2141 Y 2153

[BPN-14/11/06] La transferencia a título oneroso de inmuebles efectuada por personas físicas o sucesiones indivisas, está alcanzada por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles -conocido como ITI- gravando el monto de la operación con una tasa del 1,5% (la ley dice 15 por mil).

El cuerpo legal, en su artículo 14, exceptúa de este impuesto a las operaciones de venta de la única vivienda y/o terrenos del contribuyente con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia, o cuando se ceda la única vivienda y/o terrenos con el propósito de destinarlos a la construcción de un edificio bajo el régimen de la ley 13512 y se reciba como compensación por el bien cedido hasta un máximo de una unidad funcional de la nueva propiedad destinada a casa-habitación propia y siempre que ambas operaciones se efectúen dentro del término de un año.

Hasta el 31 de octubre de 2006, en caso de optarse por no pagar el impuesto, los escribanos debían dejar constancia de dicha opción al extender las escrituras traslativas de dominio.

El 1º de noviembre entró en vigencia la Resolución General (AFIP) 2141, en la cual se establece que el vendedor que haga uso de la opción del art. 14 de la Ley deberá obtener de la AFIP el certificado de no retención, correspondiendo a los escribanos verificar –previo a su aceptación- la autenticidad, vigencia y alcance del mismo.

La resolución prevé dos procedimientos diferentes para solicitar este certificado:

1)

Inmuebles que registren un único titular y cuyo precio de transferencia sea igual o inferior a $ 80.000,- (monto elevado a $ 102.300,- por Resolución General (AFIP) 2153 para operaciones que se efectúen a partir del 17 de noviembre de 2006), deberán realizar el trámite vía internet mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con clave fiscal. La RG 2153 habilitó también la posibilidad de gestionarlo mediante la asistencia del Centro de Información Telefónica de la AFIP.

2)

Para el resto de los inmuebles el procedimiento es algo más complejo, ya que se deberá

a) formalizar la solicitud utilizando el aplicativo "AFIP – DGI TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES – Versión 1.0"
b) suministrar la información requerida vía internet según el procedimiento que se especifica en la norma. La AFIP efectuará un control formal inicial, cuyo resultado será puesto a disposición por la misma vía en un plazo de 48 horas de recibida la solicitud.
c)

por último, mediante nota -F. 206/I o F. 206/M-, el solicitante adjuntará a la dependencia en la que se encuentre inscripto, o dependencia en cuya jurisdicción esté localizado el inmueble si no estuviere obligado a inscribirse, el acuse de recibo del paso anterior, copia de declaraciones generadas, documentación respaldatoria del inmueble a transferir y documentación respaldatoria de la personería del solicitante.

El plazo que fija la resolución para que la AFIP se expida es de 15 días corridos desde la presentación de los elementos, que se extiende a 20 para el caso de los sujetos residentes en el exterior.

Si se aceptare la solicitud, el Organismo Recaudador publicará en su sitio Web los datos del solicitante, así como el plazo de vigencia del certificado.

En caso de denegatoria, la dependencia interviniente lo notificará y se podrá manifestar disconformidad adjuntando al formulario 206/I o al formulario 206/M las pruebas que considere procedentes. La AFIP podrá requerir el aporte de otros elementos dentro de los 20 días corridos de la presentación y tendrá 20 días corridos para resolver la disconformidad.

Cuidado entonces si va a vender su vivienda, ya que los trámites para evitar pagar el 1,5% del monto de la operación en concepto de impuesto a la transferencia de inmuebles, pueden llevar más plazo que el fijado para la escrituración.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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