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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Cra. Viviana Grinberg.

Cra. Viviana Grinberg.

Gestión Profesional

Las expensas nos condenan por la Cra. Viviana Grinberg

[BPN-30/11/06] Ya no solamente el monto cada vez mayor de las expensas será motivo de preocupación para administradores y administrados.

La AFIP está facultada para solicitar información a terceros, y haciendo uso de esta facultad acaba de dictar la Resolución General 2159, por la cual los administradores de cierto tipo de inmuebles deberán informar –entre otros datos- el monto de expensas correspondientes a cada semestre calendario, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1)

Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal:

Cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a 100 metros cuadrados y el monto de las expensas resulte mayor o igual a $ 2.400,- en el semestre informado, es decir $ 400,- mensuales en promedio. Para determinar el porcentaje se deberán sumar los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras.

2)

Countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y demás urbanizaciones:

Cuando la superficie del bien -incluidos terrenos sin superficie construida- sea mayor o igual a 400 metros cuadrados y el importe de las expensas resulte mayor o igual a $ 2.400,- en el semestre calendario informado, es decir $ 400,- mensuales en promedio.

De tratarse de inmuebles con construcciones o mejoras, la superficie total a considerar será la suma de la superficie cubierta, semicubierta y a cielo abierto.

Este régimen de información comprende, entre otros, los datos referidos a:

a)

CUIT, CUIL, CDI o número de documento de identidad o pasaporte de cada uno de los ocupantes y su carácter (propietario, locatario u otro)

b)

Domicilio del inmueble/departamento/unidad funcional, etc. y domicilio postal.

c)

Superficie total que ocupa en metros cuadrados.

d)

Importe total en pesos determinado en concepto de expensas para el período correspondiente.

e)

Importe total en pesos efectivamente abonado en dicho período, por lo que la información debe suministrarse aun cuando los importes se encuentren adeudados total o parcialmente.

f)

Modalidad de pago más frecuentemente utilizada.

g)

Honorario del administrador correspondiente al semestre informado.

h)

Desde y hasta cuando administra.

Para cumplir con esta nueva obligación, los administradores deberán utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 1.0", y suministrar la información a través del sitio web del organismo, excepto que el archivo que contiene la información tenga un tamaño de 2 MB o superior, en cuyo caso deberán presentarla en la dependencia en la que se encuentren inscriptos, mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada F.438 generado por el aplicativo.

En el caso de que en un período determinado no hubiera información a suministrar dentro de los parámetros establecidos, se deberá informar a través del sistema la novedad "SIN MOVIMIENTO". Cuando haya al menos tres presentaciones sucesivas en estas condiciones, no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva información alcanzada por el régimen.

El sistema tiene vigencia a partir del segundo semestre del año 2006, habiéndose fijado el 30 de marzo de 2007 como fecha de vencimiento del plazo para efectuar la presentación.

A partir de allí, las fechas de vencimiento que se fijaron son:

a)

Primer semestre calendario de cada año: hasta el último día hábil del mes de julio del mismo año calendario, inclusive.

b)

Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil del mes de febrero del año calendario inmediato siguiente al período que se informa, inclusive.

Sugiero prepararse en forma organizada, ya que han pasado varios de los meses sobre los cuales corresponderá informar y muchos de los datos hay que solicitarlos a cada propietario, lo que constituirá una nueva "carga pública" para los administradores.

Habrá que prestar mucha atención a las fechas de vencimiento, ya que las multas que se aplican por la omisión de presentar estas declaraciones dentro de los plazos establecidos ascienden a $ 5.000,- , suma que se elevará hasta $ 10.000,- si se trata de sociedades, empresas, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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