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Gestión Profesional Ahora vienen por mí... por la Cra. Viviana Grinberg [BPN-12/12/2006] Resulta indudable que la AFIP está dispuesta a cerrar las puertas y ventanas por las cuales se "escabullen" los impuestos que deberían ingresar a las arcas del Estado. Hace poco tiempo estableció un sistema a través del cual los que venden su vivienda deben gestionar un certificado de exención para evitar pagar el impuesto a la transferencia de inmuebles. Después lo hizo con un régimen de información de expensas a cargo de los administradores de propiedades, el cual está dando lugar a no pocas controversias e interpretaciones. Ahora, es el turno de los que en forma habitual realicen, por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, las operaciones de intermediación y/o compraventa y/o locación de bienes inmuebles, quienes deberán empadronarse como tales entre el 1º de febrero y el 16 de marzo de 2007. ¿Qué seguirá después? Muy probablemente un nuevo régimen de información a cargo de los mismos. Deberán empadronarse quienes en forma habitual realicen: a) La intermediación en la compraventa y/o locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles, percibiendo una comisión o retribución. b) El alquiler o arrendamiento, por cuenta propia, de CINCO (5) o más bienes inmuebles y/o — independientemente del número de inmuebles— la percepción o devengamiento —en favor de su propietario o condómino— de rentas por dichas operaciones que en su conjunto sumen un monto igual o superior a $ 8.000.- mensuales y/o $ 96.000.- anuales. El empadronamiento se efectuará a través del Servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias", habilitado en el sitio web del organismo, a cuyo efecto deberán contar con clave fiscal. El Sistema impedirá la transacción informática cuando detecte inconsistencias respecto del domicilio fiscal declarado o a la actividad en caso de haberse ejercido la opción de empadronarse como intermediario (inmobiliaria). En estos supuestos, el obligado deberá concurrir a la dependencia de AFIP en la que se encuentre inscripto, a efectos de regularizar su situación. Si se trata de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas), el sistema sólo validará la CUIT y el domicilio fiscal declarado. De resultar aceptada la transacción el sistema emitirá un comprobante como "Constancia de Empadronamiento", y el listado de empadronados podrá consultarse en la página web de la AFIP. |
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