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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Cra. Viviana Grinberg.

Cra. Viviana Grinberg.

Gestión Profesional

Ahora vienen por mí... por la Cra. Viviana Grinberg

[BPN-12/12/2006] Resulta indudable que la AFIP está dispuesta a cerrar las puertas y ventanas por las cuales se "escabullen" los impuestos que deberían ingresar a las arcas del Estado.

Hace poco tiempo estableció un sistema a través del cual los que venden su vivienda deben gestionar un certificado de exención para evitar pagar el impuesto a la transferencia de inmuebles.

Después lo hizo con un régimen de información de expensas a cargo de los administradores de propiedades, el cual está dando lugar a no pocas controversias e interpretaciones.

Ahora, es el turno de los que en forma habitual realicen, por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, las operaciones de intermediación y/o compraventa y/o locación de bienes inmuebles, quienes deberán empadronarse como tales entre el 1º de febrero y el 16 de marzo de 2007. ¿Qué seguirá después? Muy probablemente un nuevo régimen de información a cargo de los mismos.

Deberán empadronarse quienes en forma habitual realicen:

a) La intermediación en la compraventa y/o locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.

b) El alquiler o arrendamiento, por cuenta propia, de CINCO (5) o más bienes inmuebles y/o — independientemente del número de inmuebles— la percepción o devengamiento —en favor de su propietario o condómino— de rentas por dichas operaciones que en su conjunto sumen un monto igual o superior a $ 8.000.- mensuales y/o $ 96.000.- anuales.

El empadronamiento se efectuará a través del Servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias", habilitado en el sitio web del organismo, a cuyo efecto deberán contar con clave fiscal.

El Sistema impedirá la transacción informática cuando detecte inconsistencias respecto del domicilio fiscal declarado o a la actividad en caso de haberse ejercido la opción de empadronarse como intermediario (inmobiliaria). En estos supuestos, el obligado deberá concurrir a la dependencia de AFIP en la que se encuentre inscripto, a efectos de regularizar su situación.

Si se trata de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas), el sistema sólo validará la CUIT y el domicilio fiscal declarado.

De resultar aceptada la transacción el sistema emitirá un comprobante como "Constancia de Empadronamiento", y el listado de empadronados podrá consultarse en la página web de la AFIP.

¡¡¡ ANIMO !!! que la AFIP nos promete un verano caliente.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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