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Cra. Viviana Grinberg.

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Gestión Profesional

Autónomos: Guía para reempadronarse por la Cra. Viviana Grinberg

A través de la Resolución General (AFIP) 2217, la AFIP estableció algunas precisiones y la metodología a seguir para el empadronamiento de los trabajadores autónomos, el cual debe cumplirse en forma obligatoria a partir del 1º de marzo.

Los aspectos más relevantes son los siguientes:

1.- Personas alcanzadas por la obligación

Todos los trabajadores autónomos que al 1º de marzo de 2007 se encuentren en actividad y se hayan inscripto con anterioridad a esa fecha. Esta obligación no alcanza a los monotributistas, a menos que desarrollen en forma paralela la actividad de dirección o administración de sociedades ya que esta última actividad está excluida del régimen de monotributo.

2.- Modo de efectuar el empadronamiento

Se hace únicamente a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio "Padrón Único de Contribuyentes", opción "Empadronamiento Autónomos" para lo cual deberán contar con clave fiscal.

El sistema generará un acuse de recibo y una credencial para el pago.

En caso de detectarse inconvenientes con el domicilio del contribuyente (ej. notificaciones devueltas por correo) el sistema no permitirá realizar el empadronamiento hasta tanto se solucione el mismo, para lo cual se deberá concurrir a la dependencia de AFIP donde se encuentre inscripto

3.- Nuevas categorías

Para realizar la categorización correctamente, se deberá considerar el tipo de actividad y los ingresos brutos obtenidos (sin IVA) durante el año anterior. Si durante 2006 se desarrollaron actividades por un lapso inferior a 12 meses, se deberá considerar el total de ingresos brutos obtenidos en dicho período.

Las categorías vigentes a partir del 1º de marzo de 2007 son:

GRUPOS DE ACTIVIDADES

INGRESOS BRUTOS OBTENIDOS DURANTE 2006

TABLA

CATEGORIA

IMPORTE MENSUAL

Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o
irregulares, y socios de
sociedades de cualquier tipo

Mayores a $ 30.000

I

V

$ 563,20

Mayores a $ 15.000 y menores  o iguales a $ 30.000

IV

 

$ 409,60

Menores o iguales a $ 15.000

III

$ 256,00

Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o prestaciones de servicios

Mayores a $ 20.000

II

II

$ 179,20

Menores o iguales a $ 20.000

I

$ 128,00

Resto de las actividades

Mayores a $ 25.000

III

II

$ 179,20

Menores o iguales a $ 25.000

I

$ 128,00

Afiliaciones voluntarias

Sin limitación

IV

I

$ 128,00

Menores de 18 años hasta 21 años

Sin limitación

$ 128,00

Jubilados por la Ley 24241

Sin limitación

$ 108,00

Amas de casa

Sin limitación

$ 44,0

4.- Situaciones especiales

De tratarse de inicio de actividades, los responsables deberán encuadrarse en la categoría inferior de la tabla que les corresponda de acuerdo con la actividad que desarrollan.

Cuando los menores cumplan 21 años, deberán encuadrarse en la categoría y tabla que les corresponda, durante el mes en que tal evento se produzca.

El trabajador que realice actividades comprendidas en más de una tabla se encuadrará en la correspondiente a la actividad por la que obtuviera mayores ingresos brutos anuales, y en la categoría de esa tabla que corresponda a la suma de la totalidad de los ingresos obtenidos por todas las actividades desarrolladas.

5.- Plazos previstos

El empadronamiento deberá efectuarse entre el 1º de Marzo de 2007 y el 15 de agosto de 2007. Sin embargo, los que actualmente ingresen sus aportes mediante débito directo en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, deberán empadronarse antes del 15 de marzo de 2007 a fin de continuar con dicha metodología de pago y no perder el beneficio de devolución anual reglamentado por la Resolución General (AFIP) 1804.

Los que no cumplan en tiempo y forma con la obligación de empadronarse, serán dados de baja en forma automática con efectos a partir del 1º de marzo.

6.- Vigencia

El pago correspondiente al mes de marzo (vencimiento abril 2007) deberá efectuarse conforme las nuevas categorías y tendrá vigencia hasta el período mayo 2008 (vencimiento junio 2008)

7.- Reempadronamiento anual

Los trabajadores autónomos tendrán la responsabilidad de recategorizarse anualmente, correspondiendo hacerlo por primera vez en junio de 2008.

La falta de recategorización implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

Están exceptuados de esta obligación los jubilados por la Ley 24241, los afiliados voluntarios y las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en la Ley 24828.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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