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Cra. Viviana Grinberg.

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Gestión Profesional

Encargados: Impuesto a las ganancias... ¿si o no? por la Cra Viviana Grinberg

Tras los incrementos otorgados a los haberes de los encargados, muchos administradores se preguntan si les debe retener impuesto a las ganancias. La respuesta es SI, como a cualquier otro trabajador en relación de dependencia, en la medida que sus haberes netos superen los importes cuya deducción admite la ley. 

Deben actuar como agentes de retención los sujetos que paguen por cuenta propia las remuneraciones, ya sea en forma directa o a través de terceros es decir que el que deberá inscribirse como tal ante AFIP es el consorcio, quien es el empleador. No me extenderé en este trabajo sobre aquellos casos en que los encargados tienen más de un empleo, situación prevista en particular por la ley.

La remuneración que debe considerarse para determinar si corresponde o no retener impuesto a las ganancias, es la NETA antes de sumar el salario familiar, es decir el sueldo bruto (básico, horas extras, adicionales, etc.) menos las deducciones que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal (jubilación, obra social, sindicato, seguro de vida, etc.). A este resultado se le deducirán -cuando correspondan- los importes establecidos por la AFIP como ganancias no imponibles, deducción especial y cargas de familia.

Si los haberes netos superan las deducciones, corresponderá retener impuesto sobre la diferencia.

No me explayaré sobre el sistema de cálculo mensual ni sobre otras deducciones admitidas, todo lo cual está descripto en la RG (AFIP) 1261, pero como orientación baste saber que los importes ANUALES fijados para cada una de estas deducciones para el período fiscal 2006 fueron:

1.- Ganancia no imponible 

$ 6.000,-

2.- Deducción especial

$ 22.800,-

3.- Cónyuge (procede su cómputo en la medida en que no cuente con ingresos propios superiores a $ 6.000 anuales)

 $ 4.800,-

4.- Hijos (se acepta la deducción de hijos hasta los 24 años)

$ 2.400,-

5.- Otras familiares a cargo (descendientes en línea recta menores de 24 años, ascendientes, suegros, hermanos menores de 24 años incapacitados laboralmente)

$ 1.200,-

A modo de ejemplo, podemos decir que durante el año 2006, deberían haber tributado impuesto a las ganancias quienes tuvieran derecho a las deducciones y hayan percibido haberes netos superiores a:

1.- Trabajadores solteros sin otras cargas: $ 28.800,- es decir $ 2.215,- en promedio.

2.- Trabajadores casados sin hijos: $ 33.600,- es decir $ 2.584,- en promedio.

3.- Trabajadores casados con 2 hijos: $ 38.400,- es decir $ 2.954,- en promedio. 

Hace poco, las autoridades del gobierno anunciaron que estos montos serían elevados para el año 2007 con retroactividad al mes de enero, pero aún no se ha publicado la norma en el Boletín Oficial. Habrá que esperar, y empezar a vigilar los haberes de aquellos encargados que, por la cantidad de adicionales a su sueldo básico, puedan alcanzar estas cifras.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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