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Gestión Profesional Ampliando Asignaciones Familiares por la Cra. Viviana Grinberg [BPN-24/04/07] En el Correo de Lectores del Boletín anterior, se publicó una consulta del Sr. Alfredo G. acerca de cómo se procede cuando las asignaciones pagadas son mayores a las contribuciones. Es correcto que se puede solicitar el reintegro de los importes que no alcanzan a ser compensados en el mismo F.931, pero quisiera ampliar la respuesta, recordando el cambio de legislación sobre el cual se publicó una nota en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 302, el 18 de octubre de 2006. En forma progresiva, la ANSES ha incorporado empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), sistema por el cual ya no es el empleador el encargado de abonar las asignaciones familiares a sus empleados sino directamente el ANSES. A partir del dictado de la Resolución (ANSES) 584/2006, todos los empleadores incluidos en el Sistema de Fondo Compensador que realicen una solicitud reintegro quedan incluidos en este sistema desde el mes inmediato posterior a la misma. Con posterioridad se dictó la Resolución (ANSES) 823/2006 que viene a completar un cronograma progresivo, al establecer que el 1º de noviembre de 2007 se producirá la incorporación al SUAF de todos los empleadores que no la hayan requerido expresamente ni presentado solicitudes de reintegros de asignaciones familiares abonadas a esa fecha por Fondo Compensador. Todos los empleadores no incorporados al SUAF que realicen una solicitud formal de reintegro por Asignaciones Familiares ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, deberán acompañar obligatoriamente la solicitud de reintegro de todos los pagos por Asignaciones Familiares liquidadas por fondo compensador que se encontraren pendientes a la fecha de dicha presentación, además de toda la documentación que determina el artículo 3 de la resolución (DE-N) 584/2006. El incumplimiento de este requisito, producirá la caducidad del derecho a reclamar el reintegro de dichas sumas en lo sucesivo. En síntesis: habrá que revisar los F.931 de últimos 10 años a fin de determinar si existen saldos a favor del consorcio, ya que a partir del 1º de noviembre todos los empleadores estarán incluidos en el nuevo sistema y si no se solicitó su reintegro, se perderá el derecho a hacerlo. |
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