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Cra. Viviana Grinberg.

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Gestión Profesional

El nuevo sistema de Clave Fiscal por la Cra. Viviana Grinberg

[BPN-20/06/07] A través de la RG 2239, la AFIP ha modificado el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios, con el objeto de habilitar a las personas físicas a utilizar y/o interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, con aquellos servicios informáticos que requieran autenticación.

Las personas jurídicas -en nuestro caso los consorcios- deberán interactuar a través de la clave fiscal de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite tal carácter.

De no efectuarse el trámite requerido, las claves fiscales caducarán a partir del día inmediato siguiente al del vencimiento indicado en el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN de CUIT

MES

0 ó 1

Hasta el 31 de julio de 2007, inclusive

2 ó 3

Hasta el 31 de agosto de 2007, inclusive

4 ó 5

Hasta el 28 de septiembre de 2007, inclusive

6 ó 7

Hasta el 31 de octubre de 2007, inclusive

8 ó 9

Hasta el 30 de noviembre de 2007, inclusive

No es necesario cambiar la clave fiscal actualmente en uso, sino relacionarla con el representante legal del consorcio, aportando la documentación necesaria. Se prevé que su utilización, resguardo y protección, son de exclusiva autoría y responsabilidad del usuario, por lo que toda consecuencia jurídica o fiscal que derive de la operación del sistema y la información transmitida se atribuirán, de pleno derecho, a la persona física o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario.

Sería muy extenso referirme a la totalidad de los aspectos contemplados en la resolución, por lo que solamente efectuaré una breve síntesis.

A través de la misma se aprobó la herramienta informática denominada "Administrador de Relaciones", mediante la cual el representante legal podrá, entre otras facultades, designar uno o más sub-administradores de relaciones para que lo sustituyan o actúen en forma simultánea e indistinta con él, o designar usuarios para que interactúen con aquellos servicios informáticos que específicamente le hayan sido autorizados. En estos casos, se deberá aceptar la designación.
Se crearon cuatro niveles de seguridad y confidencialidad de datos: Muy alto (nivel 4), Alto (nivel 3), Medio (nivel 2) y Bajo (nivel 1).

A los representantes legales -administradores de relaciones- se les otorgará el nivel de seguridad 3. El trámite se podrá iniciar a través de la página web pero para dicho nivel de seguridad deberá completarse en forma presencial por sí, o por tercero autorizado a tal fin mediante formulario F.3283

PRESENCIAL: se deberá acreditar identidad mediante la presentación de original y fotocopia del documento de identidad. 

ELECTRÓNICO: se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de "Clave Fiscal".

2. Seleccionar la "Clave Fiscal" a utilizar.

3. Imprimir a través del equipamiento informático el formulario 3282 de "Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal".

4. Concurrir a una dependencia de esta Administración Federal para realizar el trámite de habilitación con el formulario 3282 -sin firmar-, y la documentación según el sujeto de que se trate.

A los fines de acreditar su carácter de representante legal, las personas físicas deberán presentar, por cada persona jurídica representada, los elementos que se indican:

1. Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento -contrato social, estatuto, etc.- de la persona jurídica. En nuestro caso, el Reglamento de Copropiedad del consorcio.

2. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva -acta de asamblea, sentencia judicial, etc.-.

Es importante tener en cuenta que el cese del mandato de la persona física que actúa como Administrador de Relaciones de una persona jurídica, cualquiera sea la causa, no implicará la baja automática de las designaciones, poderes y/o autorizaciones que hubiera efectuado. El administrador de relaciones que lo sustituya puede hacer uso, en su caso, de la facultad de revocar poderes y/o autorizaciones.

Por favor no dejen el trámite para último momento, ya que la resolución abarca a todas las personas jurídicas que son muchas.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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