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Gestión Profesional Clave Fiscal: Prórroga y modificaciones por la Cra. Viviana Grinberg [BPN-22/8/07] Tal como se adelantó en el Boletín Nº 326 del 1º de agosto y para alivio de muchos, la AFIP mediante un comunicado de prensa dispuso ampliar por 60 días los plazos previstos para tramitar la relación de claves fiscales, en el marco de la RG 2239. Con fecha 15/8/07 se publicó en el Boletín Oficial la RG 2288 que oficializa esta prórroga, pero además efectúa algunas adecuaciones a la RG 2239. En lo que interesa a la actividad de administración de consorcios, es importante destacar que se aclaró el procedimiento a seguir cuando la representación legal sea plural. En este caso, se deberá designar a uno de los representantes legales a efectos que utilice y/o interactúe con los servicios habilitados. A tal fin se deberá presentar una nota conforme al modelo contenido en el Anexo IV de la citada Resolución General, con la firma certificada por escribano, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial, observando lo previsto en la Resolución General 1128. Se fijó como nuevo cronograma de vencimientos el siguiente:
Muy importante: Si bien los plazos comienzan a vencer a partir del 28 de septiembre, no se podrá solicitar la habilitación de ningún nuevo servicio sin realizar antes este trámite. Por lo tanto, si por ejemplo deben presentar un plan de facilidades de pago, solicitar copia de DDJJ presentadas, etc. deberán concurrir a la AFIP con anterioridad al plazo fijado. También se aclaró expresamente que todas las presentaciones y/o trámites indicados en la resolución general 2239, podrán efectuarse en cualquier dependencia de la AFIP, con independencia de la jurisdicción que corresponda al domicilio del contribuyente. En el supuesto de que al momento de solicitar la clave se exterioricen datos que difieran de los registrados ante la AFIP (ejemplo: que no les figure al nombre del representante legal, que el domicilio no haya sido confirmado, etc) los contribuyentes y responsables deberán modificarlos. Estos problemas se solucionan mediante la presentación del formulario F 460 por lo que además de llevar original y fotocopia del Libro de Actas donde conste la designación como administrador, Reglamento de Copropiedad y DNI, sugiero que también lleven dicho formulario en blanco, y original y fotocopia de dos constancias de domicilio del consorcio (teléfono, ABL, cuenta bancaria, Aysa, etc), ante la eventualidad de tener que subsanar alguna cuestión y evitar así tener que volver otro día. Una vez realizado el trámite se debe entrar a la página web con el CUIT y clave del administrador, y seguir estos pasos: 1) Entrar al "Administrador de Relaciones" 2) Seleccionar el consorcio con el cual se quiere trabajar 3) Ingresar a "Nueva Relación" 4) Presionar el botón "Buscar" 5) En la ventana que se habilita para Servicios, seleccionar el rol que se quiera habilitar por ej. "Presentación DDJJ y Pagos" 6) Presionar el botón "Confirmar" 7) En la ventana que se habilita para Representante completar con el propio número de CUIT 8) Presionar el botón "Buscar" y aparecerán repetidos los datos, luego el botón "Confirmar". Una vez hecho esto con todos los consorcios, se debe entrar a la opción "Aceptación de Designación" y aceptar todas las "autodesignaciones" efectuadas. Ya que se han extendido los plazos, no esperen a último momento... |
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