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Gestión Profesional Por fin algo se simplifica !!! por la Cra Vivian Grinberg [BPN-3/10/07] El artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y el artículo 12 – inciso g) de la Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, establecen la obligación a cargo de los empleadores de otorgar a los trabajadores las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación. Hasta ahora, dicha certificación genera un importante volumen de tareas ya que se realiza en forma manual y debe revisarse mucha y a veces antigua documentación. Recientemente se ha dictado la RG (AFIP) 2316, según la cual se aprueba un sistema informático que permitirá generar y emitir esta documentación, utilizando la información proveniente de: a) las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores (F.931) b) el sistema "Mi Simplificación". c) las bases de datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Cuando el sistema informe que la declaración jurada presentada -original o rectificativa- se encuentra "en error", los datos necesarios para emitir la certificación deberán ser ingresados. En caso de que la certificación comprenda períodos anteriores al mes de junio de 1994 inclusive, la ANSES deberá ubicar datos en los registros históricos, para lo cual el sistema podrá requerir el número de cuenta o de inscripción del empleador otorgado por la ex DNRP, el número de afiliación del trabajador ante la ex Caja de Previsión Social, y los distintos números de documentos que posea el trabajador (DNI, CI, LC, LE y/o pasaporte). El sistema será puesto a disposición en la página web de la AFIP y de la ANSES, y para ingresar al mismo se deberá utilizar la respectiva clave fiscal. La utilización del mismo en forma obligatoria por parte de los empleadores quedará supeditada a lo que disponga al respecto la ANSES. Lo que por ahora es seguro, es que esta resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que se encuentre operativo el sistema aprobado. |
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