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Dra. Diana Sevitz.

Dra. Diana Sevitz.

Gestión Profesional

Una esperada modificación: nuevos honorarios y gastos para la mediación por la Dra. Diana Sevitz

Desde el año 1998, los mediadores percibimos por nuestro trabajo honorarios fijados por el decreto 91/98 que, a la luz de lo que ha pasado en el país, han quedado totalmente desactualizados. Vanos fueron los esfuerzos de los mediadores en ejercicio para que esta injusticia cesara. A partir del 27/10/07 tenemos un decreto nuevo (Dto. 1465/2007) que modifica al decreto 91/98 en cuanto a honorarios y gastos de la mediación. 

A continuación se destacan los aspectos que se han modificado: (1)

Dto 1465/2007 ARTICULO 3º - Mediación Privada. Arancel.

Deber abonar un arancel de diez pesos ($ 10). Debe ser ingresado por medio de depósito a efectuarse en la cuenta oficial correspondiente conforme lo disponga el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su constancia de pago presentada al mediador

El mediador podrá ser designado:

1) Por acuerdo entre las partes.

2) Por propuesta del requirente a efectos de que este seleccione, de un listado no menor a ocho (8) mediadores, a aquel que llevará adelante la mediación. Los mediadores propuestos deberán tener distintos domicilios entre si.

El requirente deberá notificar por medio fehaciente al requerido el listado de mediadores y sus domicilios para que dentro de los tres (3) días de notificado, el requerido opte por cualquiera de los propuestos. La opción ejercida por el requerido deberá notificarla fehacientemente en el domicilio constituido por el requirente a esos efectos y el mediador elegido ser considerado designado para llevar a cabo la mediación.

La propuesta del requirente debe incluir en su texto la transcripción de este artículo.

Art. 2º - Sustitúyese el artículo 4º del Anexo aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 91/98 por el siguiente: "Artículo 4º - Mediación oficial. Arancel.

Sorteo del mediador. En el caso de que el reclamante, conforme a lo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 24.573, formalice su pretensión ante la Mesa General de Entradas de la Cámara del fuero que corresponda, deberá acreditar el pago de un arancel de vienticinco pesos ($ 25)

Art. 3º - Sustitúyese el artículo 5º del Anexo aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 91/98 por el siguiente: "Artículo 5º - Entrega y recepción de la mediación. El reclamante deberá entregar en la oficina del mediador el comprobante de pago del arancel y los dos (2) ejemplares intervenidos del formulario de requerimiento. Asimismo, deberá abonar en ese acto la cantidad de cuarenta pesos ($ 40) en concepto de gastos administrativos, más el costo que insuma cada notificación.

Art. 4º - Sustitúyese el artículo 21 del Anexo aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 91/98 por el siguiente: "artículo 21. - Honorarios del mediador.

Oportunidad de su pago. Ejecución. Los honorarios que percibirá el mediador por su tarea en las mediaciones oficiales que resultare sorteado, se fijan de acuerdo a las siguientes pautas: 1) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos hasta la suma de mil quinietos pesos ($ 1.500), doscientos pesos ($ 200), retribución que será considerada básica a los efectos del artículo 10 de la Ley Nº 24.573.

2) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a mil quinientos pesos ($ 1.500) y hasta tres mil  ($ 3.000) trecientos pesos ($ 300).

3) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos tres mil  ($ 3.000) y hasta pesos seis mil ($ 6.000): pesos seiscientos ($ 600).

4) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos seis mil ($ 6.000) y hasta pesos treinta mil ($ 30.000), o se trate de asuntos en los que no se determine el monto en el formulario de requerimiento: pesos  novecientos  ($ 900).

5) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos a partir de pesos treinta mil  ($ 30.000) en adelante: pesos mil doscientos ($ 1.200) A los fines de determinar la base sobre la que se aplicará la escala mencionada deberá tenerse en cuenta el monto del acuerdo o el de la sentencia comprensivo del capital y sus intereses.

Si promovido el procedimiento de mediación, éste se interrumpiese o fracasase y por cualquier causa no se iniciase el juicio por parte del reclamante dentro de los sesenta (60) días corridos, quien promovió la mediación deberá abonar al mediador -en concepto de honorarios- la suma de pesos trescientos ($ 300) a cuenta de lo que correspondiese si se iniciara posteriormente la acción y se dictase sentencia o se arribase a un acuerdo. El plazo se contará desde el día en que se expidió el certificado negativo de mediación.

Si el juicio fuese iniciado dentro del término mencionado, la parte deberá notificar la promoción de la acción al mediador que intervino. El mediador tendrá derecho a percibir de quien resulte condenado en costas en el pleito el monto total de sus honorarios o la diferencia entre éstos y la suma que hubiese percibido a cuenta. Por lo que la conclusión del proceso le debe ser notificada y debe ser citado antes de disponerse el archivo o paralización de las actuaciones o de homologarse algún acuerdo que ponga fin al juicio.

En caso de que el reclamante desista de la mediación cuando el mediador ya ha tomado conocimiento de su designación, a éste le corresponderá la mitad de los honorarios a que hubiese tenido derecho en el supuesto de concluir la mediación.

En las mediaciones oficiales y privadas los honorarios pueden acordarse libremente, rigiendo subsidiariamente las pautas que anteceden.

En todas las mediaciones, salvo pacto en contrario, una vez celebrado el acuerdo entre las partes, éstas deben satisfacer los honorarios del mediador al finalizar la audiencia. En el supuesto de que los honorarios no sean abonados en ese momento, deberá dejarse establecido en el acta, el lugar y fecha de pago que no podrá extenderse más allá de los treinta (30) días corridos. En este supuesto, el mediador está facultado para conservar en su poder todos los ejemplares de los instrumentos en los que conste el acuerdo hasta tanto le sea pagada su retribución.

Los honorarios no abonados en término pueden ser ejecutados por el mediador habilitado con la sola presentación del acta en la que conste la obligación del pago, la que tiene fuerza ejecutiva sin necesidad de homologación ni reconocimiento de firma alguna, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 12 de la Ley Nº 24.573.

Sabemos que dentro del consorcio de propietarios muchos de sus conflictos se ventilan en una mediación, y es de vital importancia tanto para los administradores como para los propietarios tener en cuenta las modificaciones introducidas por este decreto, ya que desde el momento mismo de sortear una mediación pública o elegir un mediador privado debemos tener en cuenta lo normado por el art. 5to. de este decreto. Por lo tanto, antes de iniciarse una mediación consulte con su letrado a fin de evaluar la conveniencia de iniciarla, ya que aún sin acuerdo ésta tiene un costo .

Recordemos algunos casos en la conflictiva consorcial que deben llevarse a una instancia mediatoria antes de iniciar juicio: ruidos molestos producidos por copropietarios, locatarios y mascotas; incumplimientos de Reglamento de Copropiedad y Reglamentos internos, incumplimiento de contratos con proveedores, incorrecta utilización de espacios comunes, construcciones clandestinas, casos de humedad, medianería, daños y perjuicio tanto dentro del consorcio como con edificios linderos.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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(1) Solo se ha transcripto la parte pertinente que se ha modificado

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