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Dra. Alejandra Pasquet.

Dra. Alejandra Pasquet.

Gestión Profesional

Análisis de la entrega I y II de la propuesta de la CAPHyAI por la Dra. Alejandra Pasquet.

La directora regional de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UAI, Dra. Alejandra Pasquet, realizó un análisis de la primera y segunda parte –publicada por Pequeñas Noticias- de la propuesta de la CAPHyAI para modificar el Convenio Colectivo de Trabajo Recordemos que en el último CCT, la cámara se negó a firmar el acuerdo salarial si antes no se discutía el articulado.

[BPN-09/04/08] El Derecho Laboral conforma un plexo normativo que se rige por normas de orden público y protectorio de los trabajadores. Esto no es novedad para ninguno de los lectores, no obstante la posibilidad de generar acuerdos paritarios (legitimados por la LCT Art. 1 inciso "c") para amalgamar y equilibrar, en su caso, las posibles crisis de intereses entre las partes actoras en estas relaciones donde juegan no solamente incumbencias económicas muy férreas sino también cuestiones que hacen a los derechos y obligaciones del trabajador vinculadas a sus condiciones laborales (licencias y elementos de protección, que es el tema que hoy nos ocupa). Esto es de vital importancia para lograr convenios legítimos, participativos y en definitiva cumplibles.

La negociación colectiva no es otra forma más que una técnica de llevar las partes a sentarse alrededor en una mesa de debate para que los protagonistas se despojen de posiciones intransigentes y accedan al diálogo coloquial, o sea, común y corriente.

Es dable destacar que el consorcio es el verdadero empleador del trabajador de la Propiedad Horizontal y es quien debería entender que la finalidad de su organización no es constituir una empresa comercial sino una ordenación dirigida a organizar todos aquellos elementos y mecanismos para que la comunidad de copropietarios, inquilinos y en su caso habitadores y ocupantes (en el sentido amplio de la palabra) logren convivir pacíficamente respetando los distintos estamentos que conforman la "arquitectura jurídica" del régimen.

Así, las distintas Cámaras y Asociaciones seguramente defenderán los intereses de sus representados con el objetivo direccionado en ese sentido para lograr una satisfactoria gestión de la modificación Convenio de marras.

Por otra parte, el Sindicato (SUTERH) deberá asegurarse de cumplir con la finalidad para la cual fue creado pero negociando "sin regatear" los distintos puntos en conflicto.

A continuación, presento algunas apreciaciones sobre la propuesta que realizó la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) para modificar el Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

Artículo 12º Licencias especiales Inciso c)

Texto propuesto: "Un período continuado de descanso anual pago de..."

Comentario: La técnica de escritura es de dudosa calidad ya que la palabra "pago" puede reemplazarse por "remunerado", que, por otro lado es el utilizado por la LCT 20.744.

Texto propuesto:

"..-Dieciocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años;"

"…-Treinta días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años;"

Comentario: En el texto del CCT 378/04 se establece la siguiente escala: más de 5 años de servicio pero menos de 10 años, le corresponden 20 días y la propuesta nueva es más de 5 años pero menos de 10 años, le corresponden 18 días hábiles.

Asimismo, en el caso del convenio en cuestión, en caso de más de 20 años de servicio, corresponden 28 días y en el texto propuesto se mencionan 30 días.

En todos los casos, hablamos de días hábiles.

Se percibe que la ventaja le pertenece a aquel que posee más años de servicio. Casi podría hablarse de un "canje", quitamos dos días en el inciso c) apartado 2º y agregamos por razones de antigüedad en el caso que el trabajador/ra posea más de 30 años de servicio.

Parece justo.

Texto propuesto:

"Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando por cualquier motivo, de un período de vacaciones superior, mantendrán su derecho".

Comentario: El convenio colectivo 378/04 se refiere al anterior (306/78) respetando derechos adquiridos. Por una cuestión de "paralelismo de formas", hubiera sido de mejor criterio legislativo respetar esta línea y evitar consignar "por cualquier motivo", ya que se trata de un texto normativo donde tiene primacía tanto la formalidad jurídica, como la escritura y las expresiones literales. La frase "cualquier motivo" es muy laxa y ese motivo puede llegar a ser hasta una acuerdo entre partes (tercero en la pirámide jurídica laboral –LCT) que lesione derechos de alguna de ellas.

Texto propuesto "inciso d) Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo establecido en el párrafo anterior, gozarán de una licencia equivalente a un día de vacaciones por cada veinte días efectivo de trabajo o fracción mayor de quince días".

Comentario: El texto propuesto reacomoda en el 4º párrafo la escala, los suplentes con más de cinco años de antigüedad en el empleo -conforme la antigüedad establecida en el art. 11 de la presente convención- cuando no llegaran a trabajar mas de la mitad de los días laborales del año calendario, se le duplicarán los días de sus vacaciones y cuando tengan una antigüedad de más de diez años de antigüedad, los días de vacaciones se triplicarán.

Por último, se agrega la definición de quienes serán considerados "delegados gremiales" y su forma de designación.

Artículo 14 - Vestimenta

Comentario: El texto propuesto determina el alcance de quienes serán considerados "personal" a los fines del suministro de vestimenta, reduciendo la posibilidad de generar conflictos respecto de quienes pertenecen a esa categoría y quienes quedan excluidos de la obligación por parte del empleador.

Texto propuesto: "En aquellos edificios donde existan calderas, termotanques o compactadores, que estén en funcionamiento en forma habitual, se deberá dejar en el lugar donde se encuentren éstos, un extinguidor de incendios de polvo químico ABC de 5 kg como mínimo".

Comentario: En el texto propuesto no se menciona al empleador respecto de la responsabilidad sobre el extinguidor. La norma no es clara ya que según la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, en su Artículo 8, establece: los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro."

Si consideramos empleador al conjunto de propietarios, éstos deberían hacerse cargo de los elementos de seguridad salvo que se lo deleguen al Administrador, por dar un ejemplo.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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