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Gestión Profesional Sobre el seguro de caución que tanto se habla por el Dr. Eduardo Brailovsky ¿Qué es un "seguro"? Dice el diccionario de la Real Academia Española (Microsoft® Encarta® 04): "acepción 11. Contrato por el que alguien se obliga mediante el cobro de una prima a indemnizar el daño producido a otra persona, o a satisfacerle un capital, una renta u otras prestaciones convenidas." ¿Qué es una "póliza de seguro"? Dice el diccionario de la Real Academia Española (Microsoft® Encarta® 04): "acepción 1. Documento justificativo del contrato de seguros, fletamentos, operaciones de bolsa y otras negociaciones comerciales." En suma, la póliza es el documento que demuestra la contratación de un seguro. Y seguro, es el contrato donde el asegurador se obliga a indemnizar daños al asegurado. Ahora sí, sabiendo de lo que hablamos, analicemos la contratación de un seguro. Según la ley de seguros (la primigenia Ley Nº 17048 y su continuadora Nº 20.091 del año 1973), los aseguradores solamente podrán ser sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos constituidas legalmente en nuestro país y, por supuesto, solventes. Claro, también podrán ser organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales; como era antes la Caja Nacional de Ahorro y Seguro que fue privatizada y ahora es una compañía privada. Por supuesto, deberán registrarse como aseguradoras ante el Organismo pertinente del Estado, tener capital necesario para responder a los siniestros, llevar registros contables específicos y, sobre todo, contratar un Re-Aseguro a fin de que las re-aseguradoras puedan responder en casos de falencias económicas de la aseguradoras por la ocurrencia de siniestralidad imprevista. Por si no ha quedado claro: las aseguradoras son compañías comerciales. Se hicieron para ganar dinero y ellas ganan dinero haciendo muchos contratos de seguros, cobrando todas las pólizas contratadas al monto correcto y pagando muy pocos siniestros. Que como repito hasta el cansancio: no es delito ganar dinero honestamente pero debe quedar en claro y ello servirá para tener en cuentas determinadas consecuencias que seguidamente narraré. Según las normas legales aplicables a las aseguradoras, es claro que las aseguradoras para cotizar una "prima" (o precio) de un contrato de seguro primero efectúan cálculos matemáticos basados en estadísticas ciertas, a través de profesionales "actuarios" que arrojan un resultado sobre la probabilidad de acaecimiento del riesgo. Por si no se entendió, se calcula matemáticamente la probabilidad de que ocurra efectiva y realmente el riesgo cubierto y evidentemente, se calcula cuántos asegurados se necesitan asegurar y sobre esa cantidad de asegurados, cuál será la cantidad de siniestros que ocurran. Entiéndase por "siniestro" a la ocurrencia del riesgo cubierto por el contrato de seguro. A mayor cantidad de asegurados y a menor cantidad de siniestros, el costo será bajo y por el contrario, en el otro extremo vemos que a menor cantidad de asegurados y a mayor cantidad de siniestros, el costo será impagable. El medio, el justo medio, hace el costo accesible: muchos asegurados e ínfima cantidad de siniestros. Recuerdo que cuando los robos de auto-estéreos de vehículos automotores se volvió cosa de todos los días, un riesgo que dejó de ser riesgo para ser cosa segura, cosa normal, aún con muchísima cantidad de posibles asegurados contra tal riesgo, dejó de ser "negocio" para las aseguradoras y decidieron todas dejar de cubrir el riesgo, o en simple castellano, dejar de asegurar equipos de sonido en automóviles. Porque el costo de asegurar tal riesgo tendría un costo impagable por el simple habitante argentino ya que se pondría en funcionamiento la fórmula "poca cantidad de asegurados y riesgo gravísimo de ocurrencia del siniestro". Muchos asegurados y muchísimos abogados vimos con harta frecuencia la quiebra de muchas compañías de seguros que aparentemente eran solventes. Recuerdan los casos de "La Agrícola CIA. Argentina de Seguros S.A.", la de "Belgrano CIA. Argentina de Seguros Ltda.". Y la más reciente de "Omega Seguros S.A. LTDA." Si mal no recuerdo, por la cantidad de asegurados eran o primeras o segundas en el ránking de compañías aseguradoras. El INDER (Instituto Nacional de Reaseguros) las tenía por solventes (pero que vamos a hablar del INDER, si el INDER en su momento tampoco pagó reaseguros a las aseguradoras que se habían re-asegurado en ella). Y así quedaron muchas aseguradoras dejando un "tendal" de personas aseguradas que tuvieron que responder por siniestros con su propio peculio, aún habiendo pagado totalmente la prima del seguro que habían contratado para cubrir determinados riesgos. En suma, la contratación de un seguro es una garantía muy relativa que, como relativa que es, no garantiza la cobertura del riesgo que se pretende asegurar. ¿Qué es "caución"? Dice el diccionario de la Real Academia Española (Microsoft® Encarta® 04): "acepción 2. Garantía o protección prestada a alguien. Acepción 3. Garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual. " Entonces, evidentemente, el seguro de un riesgo determinado no es igual al seguro de caución. Porque el seguro de un riesgo determinado (robo de un automovil, por ejemplo), cubre un solo hecho: que alguien, un tercero, robe un automovil que tiene un valor determinado en plaza. Pero el seguro de caución es un seguro de garantía. Se asegura al tomador (o contratante), que otra persona cumpla con las obligaciones comprometidas. Por supuesto, la caución que presta el seguro cubrirá sólo errores pero no delitos. A ver, estimen los lectores la factibilidad de los siguientes hechos: me hago administrador, saco un seguro de caución siendo insolvente totalmente, defraudo a los consorcios que administro, la compañía aseguradora paga el daño a los consorcios damnificados y yo me llevo el dinero mal habido sin perjuicio para el consorcio y con beneficio para el defraudador. Realmente, los lectores creen que eso es tan fácil y que la compañía aseguradora se va a quedar tan tranquila, perdiendo dinero con un caucionado insolvente, con poco monto y posibilidad de recupero, y escaso monto de cobranzas de primas. Evidentemente, el sistema no funciona de esa forma y vemos a poco de comenzar las grandes dificultades que el sistema de seguro de caución ocasionará. Primero: porque evidentemente el costo de una póliza de caución por errores en la actividad profesional del administrador no será poco, y seguramente lo van a tener que pagar los consorcios asegurados (y en última instancia, el sufrido consorcista con expensas cada vez más altas). Porque imponer el pago al administrador es ridículo: A) en caso de falta de pago de la prima del seguro por parte del administrador, nadie en el consorcio se enterará (porque no figurará en la liquidación de expensas mensual), y en caso de siniestro, el seguro no será cubierto por la aseguradora por la falta de pago de la prima. B) porque los escuetos honorarios de muchísimos administradores, hace que no puedan absorber el costo de la prima de la póliza de caución. Segundo: porque si la compañía quiebra o presenta falencia tampoco responderá al pago del siniestro asegurado. Remito por razones de brevedad, a los hechos expuestos un poco más arriba. Tercero: porque para las compañías aseguradoras será imposible ejercer un contralor sobre el cumplimiento de las obligaciones del administrador. Cabe recordar aquí que la AFIP, un organismo estatal cuya estructura e infraestructura es "impresionante" en comparación con la que tienen las compañías de seguros, ha reconocido expresamente que es imposible el contralor de todos los inscriptos en el pago de impuestos y que solo pueden realizan un control selectivo y/o basado en el cruzamiento de información que, normalmente, es confidencial para todos excepto para el Estado Nacional. O acaso no ocurre lo mismo con Rentas de la Pcia. de Buenos Aires, donde, por más criticado que sea, el funcionario a cargo ha comenzado a obtener logros con su campaña de persecución a los evasores y morosos en el pago de impuestos provinciales donde reconoce, el propio ente provincial, que los evasores son muchísimos. Que me perdone AFIP y RENTAS, pero estas palabras no son una infra-valoración de esos imprescindibles organismos que hacen a la supervivencia de nuestra Nación, sino la realidad que muchos no quieren escuchar o ver. Y claro, a poca supervisión, seguirán los administradores profugados con los dineros de los consorcios, en igual o mayor cantidad, y con igual o mayor cantidad de consorcios víctimas de defraudaciones y que, como antes vimos, ocasionará irremediablemente el alza de las primas hasta que cansadas de pagar y perder dinero, las compañías de seguros no quieran siquiera caucionar administradores. Cuarto: Si el contrato que se implementara será un simple seguro de caución contra las malas prácticas profesionales del administrador contra el consorcio -así como los existentes seguros de "mal praxis" que contratan algunos abogados, muchos arquitectos, ingenieros y odontólogos, y todos los médicos-, seguramente el contrato cubrirá malas prácticas profesionales del administrador pero bajo ningún concepto cubrirá hechos delictuales. Quinto: Si el contrato que se implementará, en cambio, será un seguro de caución por delitos del administrador contra el consorcio, entonces además del enorme valor de la prima habrá varios problemas más: A) la aseguradora exigirá un determinado patrimonio y/o solvencia del administrador caucionado (y que seguramente deberá reflejarse en la titularidad de éste sobre bienes inmuebles), que hoy por hoy los nuevos administradores que se inician no tienen y que una gran mayoría de los administradores existentes en plaza tampoco tienen. B) Es verdad de perogrullo que para mantener muchos bienes inmuebles ningún administrador podrá cobrar escuetos honorarios profesionales porque sino no le alcanzará para mantener esos mismos inmuebles. C) Si el administrador tiene muchos bienes inmuebles, ¿para qué necesita un seguro de caución?. Porque este autor ha dicho en reiteradas oportunidades que si un administrador es solvente con una trayectoria en plaza, con una familia y un nombre y honor, seguramente le será mucho más difícil insolventarse y profugarse que responder pecuniariamente por cualquier mala práctica profesional o delito que cometa. Y entiéndase mala práctica profesional, al simple error de un olvido de pago de alguna obligación consorcial, a la errónea imputación contable de algún comprobante, a la presentación de alguna declaración jurada fuera de plazo y cosas similares. Hoy, sin la existencia del seguro de caución que tanto se habla, los co-propietarios integrantes de los consorcios que han contratado administradores solventes, duermen mucho más tranquilos que aquellos que han contratado administradores insolventes que podrían "evaporarse" de un día para otro sin dejar mayor rastro. O acaso, ¿alguien cree que los directivos y profesionales que integran las aseguradoras desconocen eso? D) La aseguradora deberá poder realizar inspecciones sobre el cumplimiento de las obligaciones legales del consorcio en debido tiempo y forma a los administradores y necesitará exigirles la presentación de muchísimos requisitos (comprobantes de sus cumplimientos de pago, declaraciones juradas, etc.), lo que implicará que los administradores pierdan un tiempo precioso, solamente en atender a los inspectores de las aseguradoras. Esta "pérdida de tiempo" redundará, sin lugar a dudas, en la atención de menor cantidad de consorcios o la contratación de más personal en relación de dependencia y ello conlleva a percibir mayores honorarios profesionales. E) En caso de delito para que el consorcio pueda cobrar el monto del perjuicio ocurrido, estará obligado a promover la acción penal por defraudación contra el administrador, como condición indispensable porque el damnificado de la defraudación es el consorcio y la prueba de la comisión del delito de defraudación está en poder y solo puede aportarla el mismo consorcio. Mas esto traerá como consecuencia que el consorcio deba asumir el pago de honorarios profesionales de un abogado experto en consorcios y en derecho penal (en conjunto) y, por supuesto, esos honorarios por la especialización que conlleva no son baratos hoy y no lo serán mañana. Recordemos a la fecha que muchos consorcios damnificados por administradores delincuentes se resisten a hacer la denuncia o la querella penal por los altos costos que ello entra. Por todo lo expuesto, si alguien cree que todo esto del "seguro de caución" es barato y fácil, me parece que yerra. Pero no es imposible, claro. Solo ocasionará que pocos administradores puedan contratar seguro de caución, que el mismo se confunda con seguro de "mal praxis", que la contratación sea cara, y que sea a costa de los consorcistas, quienes en última instancia pagarán más dinero por algo que no es seguro puedan cobrar. ¿Qué administrador sobrevivirá a la reforma que se propone? "Qui lo sa". (En latín, queda más bonito). Y si el senador Juan Carlos Gioja no lo sabe, yo mismo propuse hace mucho tiempo (aproximadamente 10 años atrás) a otro legislador (que era arquitecto), la misma reforma que hoy él propone. Y después de un pormenorizado análisis que en esa época efectuamos, tuvimos que descartar esa idea y el proyecto ni siquiera se presentó a tratamiento porque era impracticable ya en ese entonces. Si quiere, puede consultarme, alguna experiencia en propiedad horizontal tengo. A partir de esa frustración, comencé a pregonar que el único requisito válido para evitar sorpresivas desapariciones de administradores con fondos consorciales era la solvencia real del administrador y su trayectoria. Incluso las estadísticas demuestran que a mayor antigüedad y capacidad de solvencia de los administradores la incursión de éstos en delitos es menor o nimia. Y lo afirmo además porque en muchas oportunidades me ha tocado ser letrado de consorcios que han debido perseguir penalmente a sus administradores "fugados" con dineros consorciales (previa cobranza de honorarios profesionales, por supuesto). ¿Habrá cambiado algo desde ese entonces hasta ahora? Mi opinión es que los personajes políticos cambiaron, que la crisis económica que comenzó en el 1800 sigue hasta hoy, que mi vergonzosamente pobre Nación Argentina cada vez es más paupérrima (porque la deuda externa es mayor aún que antes de pagarle al FMI.), y todo ello solo habla de la pauperización progresiva de todos los habitantes de nuestro suelo, aún a costa de aumentos de sueldos que por la real inflación quedan evaporados antes que el empleado pueda empezar a gastarlo. Porque no nos engañemos: en la era de la globalización debemos entender que todo está vinculado y nada es escindible del todo. Menos aún el estado general de "la Nación" con el estado general de su población, ni los "consorcios" de sus "consorcistas" o "co-propietarios", ni éstos de la reacción en contra de aquellos que crean hechos que los sobrepasan.
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