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Gestión Profesional ¡¡¡ Moratoria !!!! por la Cra. Viviana Grinberg En diciembre del año pasado, se aprobó la Ley 26476 –reglamentada en febrero pasado a través de la RG 2537- cuyo Titulo I establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias y de la seguridad social. A diferencia de otros planes de regularización, se establece un importante descuento sobre los intereses que se adeuden y liberación de sanciones. Dado que es realmente muy ventajoso, vale la pena detenerse un momento y evaluar la posibilidad de regularizar aquellas situaciones que lo ameriten, para lo cual intentaré hacer una breve síntesis de las normas contenidas en el régimen. Pueden incluirse todas las obligaciones impositivas y previsionales –excepto aportes y contribuciones de obra social por el régimen de trabajo en relación de dependencia- incluso cuando se encuentren en discusión administrativa o judicial, correspondientes a períodos hasta diciembre de 2007. Se establece la exención de los siguientes conceptos: 1) Multas y demás sanciones que no se encuentren firmes hasta el 24 de diciembre de 2008 2) Intereses resarcitorios y punitorios (en caso de corresponder), según el siguiente cronograma:
Es decir que cuanto antes se solicite el plan de facilidades de pago mayor será el beneficio, tal como podemos apreciar en el siguiente ejemplo de cálculo de intereses en el cual se compara con lo que se pagaría al contado el 30 de abril de 2009, sin entrar en el régimen. DEUDA: contribuciones de seguridad social periodo 05/2004 $ 300,- con fecha de vencimiento 07/06/2004.
En las deudas por aportes y contribuciones de seguridad social, esta reducción se aplica solamente a las contribuciones patronales. Este plan permite también la reformulación de planes que se encuentren vigentes, es decir que dependiendo de la antigüedad de la deuda incluida en los mismos, podría resultar beneficioso incluirlos en este nuevo plan a fin de aprovechar el descuento que se ofrece sobre los intereses, los mayores plazos y la menor tasa de financiación. Un elemento muy importante a tener en cuenta es que a diferencia de los otros planes Mis Facilidades, éste sólo puede ser presentado una vez. Si antes del 31/08/09 se detectan errores u omisiones se debe solicitar la anulación del plan antes de presentar uno nuevo, el que tendrá el porcentaje de reducción de intereses vigente a la fecha de la última presentación. Por mi experiencia como auditora de expensas y gestión, puedo afirmar que lamentablemente existe una gran cantidad de consorcios que tienen una importante deuda previsional y en muchos casos ni siquiera lo saben por no haberlo constatado. Esto, además del riesgo de intimaciones por parte de AFIP, tiene como indeseable consecuencia que el encargado tendrá dificultades a la hora de solicitar su jubilación por no poder acreditar los años de aporte necesarios, siendo el consorcio el responsable legal de esa situación. Muchas veces los administradores toman un nuevo consorcio que arrastra deudas de una mala administración anterior y a veces ni siquiera tienen la totalidad de los comprobantes. Lo que sugiero en estos casos es pedir a AFIP la emisión de un listado de declaraciones presentadas y pagos registrados por todos los períodos no prescriptos. A esta altura habrán llegado a la conclusión de que ésta es una imperdible oportunidad para regularizar las eventuales deudas por aportes y contribuciones, evitando males futuros. Para terminar de convencerlos, les cuento que AFIP pone como condición un pago a cuenta equivalente al 6% de la deuda y el resto puede abonarse en hasta 120 cuotas mensuales y consecutivas con un interés del 0,75% mensual. El monto de las cuotas y del pago a cuenta, no podrá ser inferior a $ 150,- El acogimiento sólo puede realizarse a través de una cuenta bancaria. Aquellos consorcios que no la tengan pueden solicitarla en el Banco Nación o en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. La oportunidad está y como decía un programa de televisión que delatará mi edad: ..."el resto depende de usted". |
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