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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Dra. María Cristina Carrera.

Dra. María Cristina Carrera.

Gestión Profesional

¿Ud. sabe… dónde está el encargado? por la Dra. María Cristina Carrera

Escenario: hall de entrada de un consorcio en absoluto silencio y soledad, horario 17.15 hs. Lindando con el hall, una puerta con un cartel de acrílico en el que se lee ENCARGADO. De uno de los ascensores bajan dos copropietarias que individualizaremos como Sra. X y Sra. Z

Sra. X: (De muy mal talante) Necesito hablar con el encargado. El pibe del 5ª está otra vez tocando la batería, ¿Ud. sabe dónde está?

Sra. Z: ¿Quién el desaparecido en acción? Ni idea. Toque el timbre que debe estar tomando mate. (La Sra. X toca el timbre y nadie responde)

Sra. X: No contesta. Ve, es lo que yo siempre digo, es un vago, cuando uno lo necesita no lo encuentra. Le pagamos un sueldo para nada (se asoma a la escalera y grita: Julio, Julio. Nadie contesta) 

Sra. Z: ¡Que barbaridad!... habría que avisarle al administrador pero para qué si a ese sólo le importa cobrar los honorarios, no viene nunca. Bueno disculpe pero me voy, tengo hora con el dentista. ¡Suerte!.

La Sra. X queda sola en el hall luego de un gesto de "y bueno así es la vida". Llama uno de los ascensores y sube rezongando contra el encargado. Pocos minutos después se abre la puerta del otro ascensor y baja un hombre de mediana edad que lleva en una mano un balde y en la otra un secador, es Julio (el encargado). Había recibido la orden del administrador que después de que se retiren los albañiles que refaccionan el departamento del 8ª piso debe volver a limpiar el palier.

Esta escena por distintos motivos se vive diariamente en los consorcios. El encargado no está a la vista de los copropietarios y éstos ignoran el porqué.

La causa de este conflicto es la ausencia de comunicación y distorsión de los roles de los integrantes del consorcio.

El copropietario en el horario que el encargado no tiene trabajo efectivo espera verlo en la puerta del edificio, ignora que el administrador le ha ordenado otra tarea

La figura del encargado (trabajador en relación de dependencia) y la del administrador (representante legal del consorcio con poder de dirección), están claramente determinadas en el CCT 378/04 y en la Ley de Contrato de Trabajo.

No obstante, las consultas que reciben los administradores de los consorcistas, los abogados de los encargados y/o administradores y las entidades que nuclean a ambos me invitan a esta reflexión que tiene cierta cuota de humor.

Solución: respetar lo establecido en el art. 23 del citado convenio, que en su inciso 18 dice: "El administrador del consorcio se halla facultado para indicar el lugar donde deberán hallarse a disposición los/as empleados/as comprendidas en la C.C.T. vigente cuando no se encuentre prestando tares efectivas".

La Sra. X no está facultada para pedirle al encargado que haga cumplir normas de convivencia, ese rol es exclusivo del administrador por lo que ante la situación planteada deberá dirigirse a éste.

El administrador que cambia una norma de conducta del encargado, en este caso tarea de vigilancia en la entrada, deberá hacérselo saber a los copropietarios.

Esta práctica laboral del administrador, comunicación fluida con los integrantes del consorcio, evitará conflictos y su probable escalada.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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