La
AFIP ya nos tiene acostumbrados a sus múltiples requerimientos de
información de terceros y próximamente entrará en vigencia el control a
monotributistas. Ahora se sumó el Gobierno porteño, quien mediante un
decreto que levantó no poca polémica, creó el "Registro On Line de
Empleadores".
Debo
confesar que cuando leí el título de la noticia periodística, pensé
que era razonable depurar periódicamente el padrón de empleadores de la
Ciudad a fin de conocer quiénes continúan activos. Sin embargo, a medida
que avanzaba en la lectura, no podía salir de mi asombro: deberemos poco
menos que convertirnos en censistas, suministrando información que
inclusive podría llegar a violar las normas de la ley de protección de
datos personales.
No
sólo cargan en los empleadores la obligación de efectuar tareas de
relevamiento que no les competen y que le son de dudosa utilidad, sino que
además los multarán por no hacerlo.
De
la lectura de la norma original, surge que el GCBA pretende que los
empleadores suministren datos de su personal clasificado por sexo, edad,
cantidad de hijos, nivel de instrucción, idiomas, adicciones, cantidad de
empleados con necesidades especiales clasificadas en auditivas, motoras,
visuales; cantidad de accidentes de trabajo producidos y el motivo de los
mismos, cantidad de días por enfermedad y/o accidente, capacitación
recibida por el personal, cantidad de horas trabajadas clasificadas en
normales y extraordinarias, proyecciones futuras etc, etc, etc.
Tal
fue la polvareda que levantó el decreto que finalmente se suspendió la
obligación de informar muchos de estos datos. Se suspendió, no se
eliminó y subsiste la obligación de informar entre agosto y septiembre
ya que ese es el plazo fijado para ello por los datos correspondientes al
año 2008.
Si
pensaron que esto era suficiente, se equivocaron. Para presentar esta
información habrá que contar con una clave similar a la clave fiscal de
AFIP pero que se denomina Clave Ciudad (Clave Fiscal AGIP) y se gestiona
concurriendo ante la Dirección General de Rentas y sus delegaciones. Los
requisitos formales son los previstos en la Resolución Nº 2651 y son
similares a los exigidos para obtener la clave fiscal en AFIP.
¿Qué
más puedo contarles?
Palabras
sobran.