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Cra. Viviana Grinberg.

Cra. Viviana Grinberg.

Gestión profesional

Se suspendió, no se eliminó por la Cra. Viviana Grinberg

La AFIP ya nos tiene acostumbrados a sus múltiples requerimientos de información de terceros y próximamente entrará en vigencia el control a monotributistas. Ahora se sumó el Gobierno porteño, quien mediante un decreto que levantó no poca polémica, creó el "Registro On Line de Empleadores".

Debo confesar que cuando leí el título de la noticia periodística, pensé que era razonable depurar periódicamente el padrón de empleadores de la Ciudad a fin de conocer quiénes continúan activos. Sin embargo, a medida que avanzaba en la lectura, no podía salir de mi asombro: deberemos poco menos que convertirnos en censistas, suministrando información que inclusive podría llegar a violar las normas de la ley de protección de datos personales.

No sólo cargan en los empleadores la obligación de efectuar tareas de relevamiento que no les competen y que le son de dudosa utilidad, sino que además los multarán por no hacerlo.

De la lectura de la norma original, surge que el GCBA pretende que los empleadores suministren datos de su personal clasificado por sexo, edad, cantidad de hijos, nivel de instrucción, idiomas, adicciones, cantidad de empleados con necesidades especiales clasificadas en auditivas, motoras, visuales; cantidad de accidentes de trabajo producidos y el motivo de los mismos, cantidad de días por enfermedad y/o accidente, capacitación recibida por el personal, cantidad de horas trabajadas clasificadas en normales y extraordinarias, proyecciones futuras etc, etc, etc.

Tal fue la polvareda que levantó el decreto que finalmente se suspendió la obligación de informar muchos de estos datos. Se suspendió, no se eliminó y subsiste la obligación de informar entre agosto y septiembre ya que ese es el plazo fijado para ello por los datos correspondientes al año 2008.

Si pensaron que esto era suficiente, se equivocaron. Para presentar esta información habrá que contar con una clave similar a la clave fiscal de AFIP pero que se denomina Clave Ciudad (Clave Fiscal AGIP) y se gestiona concurriendo ante la Dirección General de Rentas y sus delegaciones. Los requisitos formales son los previstos en la Resolución Nº 2651 y son similares a los exigidos para obtener la clave fiscal en AFIP.

¿Qué más puedo contarles?

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