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Gestión Profesional Marchas y contramarchas, o el "samba" normativo por la Cra. Viviana GrinbergNunca las últimas novedades laborales e impositivas me hicieron recordar tanto a un juego mecánico llamado "samba", que consiste en una rueda que gira a alta velocidad, provocando saltos, deteniéndose y/o cambiando su sentido de circulación de manera imprevista. Este parece ser el lineamiento común en algunas de las últimas normas dictadas. 1) Registro de empleadores on-line En un artículo anterior, me referí a este nuevo registro creado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según el cual los empleadores debían llevar una suerte de registro que permita clasificar a su personal por sexo, edad, cantidad de hijos, nivel de instrucción, idiomas, cantidad de empleados con necesidades especiales (clasificadas en auditivas, motoras, visuales), cantidad de accidentes de trabajo producidos y el motivo de los mismos, cantidad de días por enfermedad y/o accidente, capacitación recibida, cantidad de horas trabajadas clasificadas en normales y extraordinarias, proyecciones futuras entre otros. Estos datos se tienen que suministrar al Gobierno de la Ciudad en forma anual, correspondiendo informar el año 2008 entre los meses de agosto y septiembre de 2009. Pues bien, según la Resolución 3650/2009 de la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, ha quedado sin efecto la carga de información del "Registro de Empleadores On Line" para el ejercicio fiscal del año 2008. Para la información del año 2009, se fijó como fecha de cumplimiento de la obligación el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2010. 2) Retenciones a monotributistas A través de la RG (AFIP) 2616, el fisco estableció la obligación de efectuar una retención de impuestos a las ganancias y al valor agregado, al efectuarse pagos a aquellos monotributistas cuya inscripción no pueda ser constatada a través de la página web de la AFIP, o a quienes se les hubieran realizado pagos –durante los últimos 12 meses incluído el mes de que se trate- que superasen los máximos establecidos para cada categoría. Esta obligación entró en vigencia el martes 1º de septiembre de 2009, pero con fecha 4 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial la RG 2666 que la suspende hasta el 1º de enero de 2010. Esta situación es razonable, ya que en breve se presentará al Congreso un proyecto para aumentar los límites de las diferentes categorías, los cuales no han sufrido modificación alguna en más de 10 años de vigencia del régimen. Lo que es censurable es la cantidad de marchas y contramarchas a las que nos vemos expuestos constantemente, lo que atenta contra la calidad de vida de aquellos que sólo pretendemos realizar nuestro trabajo en un contexto razonablemente estable. |
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