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Gestión Profesional Monotributo, nuevo marco normativo por la Cra. María Karina Miloz [BPN-13/01/10] El 21/12/09 el Congreso de la Nación aprobó la nueva Ley 26.565 sobre Monotributo. Hay tiempo hasta el 22 de enero de 2010 para recategorizarse. Los contribuyentes que no modifiquen su categoría no deberán recategorizarse. Estos son los 10 puntos a tener en cuenta para entender el Nuevo Monotributo: 1. Modificaciones centrales Incorpora valores más altos para las nuevas escalas. La categoría más baja, de hasta $ 12.000 pesos de facturación anual, se elimina y se fusiona con la siguiente, quedando como primera con un tope de $ 24.000 anuales para profesionales y todas las actividades. Además, aumenta las sumas fijas del aporte jubilatorio, que va de $ 35 a $ 110, y de la obra social, que aumenta de $46,75 a $ 70. El aumento es de 80% para los que menos pagan. Se incorpora un nuevo parámetro, el de los alquileres devengados. Los mismos van de $ 9.000 anuales a $ 45.000 según la categoría. 2. Nuevos topes de facturación anual Los máximos para profesionales se incrementa de $ 72.000 a $ 200.000, mientras que para el resto de las actividades, de $ 144.000 a $ 300.000. 3.
Nueva clasificación de las categorías para profesionales.
4. Nuevas cuotas de pago Para el rubro profesionales, en la categoría más baja ($ 24.000 de facturación anual) el mínimo mensual a abonar es $ 219, mientras que para la más alta (hasta $ 200.000 de facturación anual) la mensualidad será $1.780. Para el rubro otras actividades, en la categoría más baja ($ 24.000 de facturación anual) el mínimo mensual es igual que el de profesionales, mientras que para la más alta (hasta $ 300.000 de facturación anual) la mensualidad será $ 2.880. 5. Reingreso al monotributo Aquellos sujetos que hayan renunciado o quedado excluidos sin que hayan transcurridos 3 años desde ese hecho podrán reingresar al Monotributo, siempre que hayan realizado su baja del Régimen General durante el mes de diciembre de 2009. 6. Requisitos adicionales para las categorías más altas Las empresas o particulares cuyos ingresos brutos anuales se encuentren entre $ 200.000 y $300.000 podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando den cuenta de una cantidad mínima de personal en relación de dependencia, que varía según los montos. Deberán reconocer 1 empleado las que tengan ingresos de hasta $ 235.000; 2, hasta $ 270.000; y 3, hasta $ 300.000. Cuando se deje de tener la cantidad mínima de empleados en relación de dependencia, no se producirá la exclusión del régimen si se recupera dicha cantidad al mes siguiente de producida la reducción. 7. Limitaciones y exclusión automática Los contribuyentes que realicen más de tres actividades quedan excluidos del Nuevo Monotributo. Además se pone en funcionamiento el régimen de exclusión automática para monotributistas, por el que la AFIP podrá, cuando constate que no corresponde que el inscripto pertenezca al monotributo, inscribir de oficio a los sujetos en el régimen general impositivo y previsional. Se precisa el momento en el que opera la exclusión como la cero hora del día en que ésta se produce. Se establecen nuevas causales de exclusión del régimen vinculadas con: a) depósitos bancarios que resulten incompatibles con los ingresos declarados; b) Las compras y los gastos vinculados a la actividad superen el 80% o el 40% de los ingresos cuando se trate de venta de bienes o servicios respectivamente para las categorías I, J, K o L. 8. Nuevo régimen de inclusión Reemplazará a la forma de inscripción "eventual". Para adherir las condiciones son ser persona física mayor de 18 años; desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable; que esa actividad sea la única fuente de ingresos; no revestir el carácter de empleador; no ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales; y no superar los $ 24.000 en concepto de ingresos brutos anuales. Estos contribuyentes pagarán solo el componente de obra social y jubilación, quedando exceptuados del componente impositivo. 9. Escala de pago de Monotributo sancionada para profesionales
10. Escala de pago de Monotributo sancionada para otras actividades
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