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Obligación de los encargados de usar la ropa de trabajo por la Dra. María Cristina Carrera [BPN-30/06/10] El 1º de mayo de 2010 participé de la 7ª Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo, actividad que aborda la problemática de la prevención de los riesgos profesionales y la promoción de la salud y seguridad en el ámbito laboral. Antonio Bonfatti, ministro de Gobierno de la provincia de Santa Fe, y Carlos Rodríguez, ministro de Trabajo y Seguridad Social, encabezaron en Rosario el acto de apertura. Bonfatti sostuvo que 6 mil trabajadores mueren en el mundo por día a causa de accidentes y enfermedades de trabajo. Es importante resaltar que a pesar de que alguno de los representantes de las ART pusieron la responsabilidad de los accidentes de trabajo en cabeza de los propios trabajadores por no usar los elementos de protección (léase la víctima es el culpable) el Ministro de Gobiernn aseguró que en Argentina mueren por día, a causa de accidentes y enfermedades de trabajo, 24 personas. No olvidar que en esta estadística no incluyó a los trabajadores "en negro". Siendo Pequeñas Noticias el único medio escrito, al menos de mi conocimiento, que sin prejuicios abre las puertas para la expresión tanto de los consorcios como de sus trabajadores y teniendo en cuenta la consulta del boletín Nº 405 (2 de junio 2010) en el que Mariana preguntaba como se sanciona al encargado por no usar la ropa de trabajo, decidí que el tema de SALUD Y SEGURIDAD E HIGIENE y su concordante obligación de VESTIMENTA, establecida en el Art. 14 del CCT 378/04, merituaba estas líneas. A mayor abundamiento transcribo el artículo citado: "El empleador estará obligado a suministrar al personal, tanto sean estos permanentes o no permanentes, ropa de trabajo, la que no podrá contener inscripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier otra seña que pudiera resultar atentatoria de la dignidad del/la trabajador/a. El equipo de ropa consistirá en dos pantalones y dos camisas al personal masculino e idéntica ropa o dos guardapolvos al personal femenino, como así también botas de goma y guantes de cuero de descarne reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o residuos, y guantes de látex o similar para protección durante el uso de productos de limpieza en general. Estos elementos deberán ser suministrados al trabajador dentro de la primera semana de haber adquirido la estabilidad en el empleo. La textura de la ropa y su nivel de protección calórico deberá ajustarse a las condiciones climáticas de cada zona. La entrega será de un conjunto cada seis (6) meses. También proveerá de un extinguidor de incendios de polvo químico ABC de 5 kg como mínimo, el que será mantenido a exclusivo cargo del empleador. Este elemento de seguridad estará en el sótano, específicamente destinado para el uso del/la encargado/a, en aquellos inmuebles en donde exista compactador y/o caldera. Asimismo, se suministrará a los/as trabajadores/as los útiles de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas de conformidad a lo dispuesto por la Ley 12.981. El empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la provisión de los elementos de seguridad enunciados precedentemente, a partir de la fecha de homologación del presente convenio. Al no cumplirse este requisito, el/la trabajador/a quedará liberado de la prestación del servicio". A fin de darle el rigor de conocimiento que el tema exige solicité asesoramiento a un especialista. El Sr. Eduardo Choren, Licenciado en Seguridad e Higiene, dada su experiencia en la materia advirtió sobre la necesidad de conocer los elementos de protección personal, las normas que regulan su asignación y para el caso específico de los encargados de casas de renta describió cada uno de los elementos que son obligatorios para prevenir accidentes. Con amplitud explicó conceptos que entiendo deben ser difundidos y que cito textualmente: "Cuando se habla de Elementos de Protección Personal (EPP) lógicamente se piensa en prevención, se piensa en proteger a una persona de un peligro existente en las tareas que realiza; pero a la vez se está aceptando implícitamente, la presencia de un riesgo para la salud de quien trabaja que no pudo ser eliminado". ¿Qué son los EPP? a) Los EPP son todos aquellos dispositivos, accesorios y vestimentas de diversos diseños que emplea el trabajador para protegerse contra posibles lesiones. Pueden prevenir accidentes de trabajo y hasta enfermedades profesionales, pero su eficacia depende de la adecuada asignación y calidad del producto, de uso correcto, del cuidado y del buen mantenimiento. Normas que regulan la asignación, entrega, fabricación y uso de los EPP y ropa de trabajo: La asignación, es decir la determinación de la necesidad del uso y elección del tipo de elemento, está a cargo del responsable de Higiene y Seguridad de la empresa o de la ART. (Art. 188.- 3er. Párrafo, Dec. 351/79, Reglamentario de la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587). b) Las características de los EPP y la capacitación necesaria sobre el uso, están reguladas por el Capítulo 19º "Equipos y Elementos de Protección Personal" del Dec. 351/79. c) La entrega y reposición son obligatorias para el empleador (Art. 8º, Inc. "C", Ley 19.587). d) Su uso es obligatorio para los trabajadores (Art. 10º, Inc. "A", Ley 19.587). e) La Resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería Nº 896/99, establece los requisitos que deberán cumplir los equipos, medios y elementos de protección personal comercializados en el país. Es obligatorio adquirir elementos certificados. Los EPP que regula la norma son: los destinados a la protección auditiva, ocular, de la cabeza, el rostro, respiratoria, pies, manos, indumentaria de protección, caídas de altura, radiaciones, protección de cabeza para conductores. Nadie se previene del riesgo que no conoce: Una de las claves para asegurar que los empleados usen los EPP es que conozcan los peligros de sus lugares de trabajo y sepan como protegerse de ellos. Entonces, para prevenir hay que conocer y conocer y saber se logra con la capacitación de los trabajadores, que además de obligatoria, les permite vincular los conocimientos adquiridos con la importancia del cuidado de la propia salud en el trabajo. Un buen programa de capacitación deberá tener los siguientes contenidos mínimos: a) Identificación y descripción del riesgo b) Efectos o impacto del riesgo en la integridad o la salud (que lesiones pueden sufrirse o cuales intoxicaciones o enfermedades del trabajo pueden padecerse) c) Descripción del EPP, su colocación y funcionamiento o forma de actuación d) Cómo y cuándo usarlo e) Cómo cuidarlo y mantenerlo en buen estado Clasificación de los EPP para los encargados de casa de renta. 1) Protección de la cabeza Si bien es poco frecuente la exposición de un encargado a riesgos de accidentes en el cráneo, se deberá tener en cuenta que ante la existencia del riesgo, los únicos elementos de protección para la cabeza son los cascos. Estos proveen protección contra casos de impactos y penetración de objetos que caen sobre la cabeza y pueden proteger contra choques eléctricos y quemaduras. 2) Protección de Ojos Para proteger los ojos en tareas que pueda haber proyección de partículas ó salpicaduras de aguas negras, residuos líquidos o líquidos desconocidos, sustancias químicas corrosivas o similares, limpiadores líquidos ó para lustrar. Serán adecuados para el trabajo del encargado, anteojos de seguridad construidos en policarbonato con formato que permita el uso de anteojos de corrección debajo de éstos. Para tareas de poda serán adecuados los protectores faciales de plástico transparente, cristal templado o rejilla metálica. 3) Protección de los Oídos Cuando se trabaje en ambientes ruidosos, por ejemplo salas de bombas y el nivel del ruido exceda los 85 decibeles (punto que es considerado como límite superior para la audición normal) es necesario utilizar protección auditiva. Brindan los tapones de caucho u orejeras (tipo auriculares). 4) Protección de Manos y Brazos Los guantes deben ser del talle apropiada y mantenerse en buenas condiciones. No deben usarse guantes para trabajar con o cerca de maquinaria en movimiento o giratoria. Tipos de guantes: Para la manipulación de materiales ásperos o con bordes filosos se deberán utilizar guantes de cuero descarne ó textiles de algodón. Para uso y manipuleo de productos de limpieza se utilizarán guantes de goma. Cuando se deban utilizar solventes, aguarrás, kerosene, etc. corresponde el uso de guantes de PVC resistentes a los hidrocarburos. 5) Protección de Pies y Piernas El calzado de seguridad debe proteger el pie del trabajador contra la humedad, las superficies ásperas, pisadas sobre objetos filosos y agudos y contra la caída de objetos. Para trabajos generales se deben utilizar botines o zapatos de seguridad. Para trabajos en medios húmedos se usarán botas de goma con suela antideslizante. 6) Protección Respiratoria Si se realizan tareas en las que se genere polvo se deberá utilizar barbijo descartable. Cuando se utilicen solventes, naftas u otros hidrocarburos, especialmente en ambientes cerrados, se deberá utilizar máscara con filtros adecuados. 7) Ropa de Trabajo La ropa de trabajo también brinda protección al cuerpo, por lo tanto como indica el Convenio Colectivo de Trabajo 378/04, ésta debe ser entregada al trabajador con obligación de uso. Sugerencias para asegurar el uso de los EPP El uso de estos elementos no se asegura sólo con su entrega, la capacitación respectiva y el control. Además hay que concientizar y convencer al trabajador respecto de la importancia de la protección de su salud. Así que será bueno pensar en que los EPP: a) Deben ser considerados como medida complementaria y no alternativa de la prevención. b) Facilite que los usuarios participen de la selección. c) Utilice elementos adecuados para el riesgo. d) Utilice elementos homologados. e) Asegúrese de que no dificulten la tarea o que no creen nuevos riesgos. f) Piense que puede aumentar la carga de trabajo. g) Introdúzcalo con educación y persuasión participativa, logre el consenso del trabajador. h) Tenga un programa de mantenimiento. Los EPP no son todo Dado que el uso de estos elementos es el último escalón en la eficacia preventiva, se deben llevar a cabo otras acciones complementarias tales como: Control de los factores de riesgo: en este caso se debe analizar la sustitución de productos de limpieza nocivos o tóxicos por otros menos perjudiciales a la salud. Esto incluye impartir la prohibición de mezclar lavandina con detergente dada su alta toxicidad. Vigilancia de la salud de los trabajadores: hacer controles de salud de ley con médicos laborales. En el Rincón Solidario del referido Boletín Nª 405 contesté que con relación al uso de la ropa de trabajo el que debe controlar el uso de la misma es el administrador. Aclaré que para el caso de producirse un accidente que podría haberse evitado con el uso de la ropa adecuada (por ejemplo lastimarse las manos con vidrios cuando se recogen los residuos) si la ART toma conocimiento de la infracción no va a cubrir el siniestro con lo que el consorcio se deberá hacer cargo de todos los gastos que demande el accidente. Más allá de que la seguridad de la salud del trabajador tiene consecuencias económicas en los consorcios entiendo que cuando hablamos de salud hablamos de vida y más allá de las promesas ultraterrenas esta es la riqueza única que poseemos. Entiendo entonces que es obligación del administrador, poseedor del poder de dirección Art. 65 de la LCT, quien debe controlar el uso de los elementos que hacen a la seguridad , El poder de dirección establecido le otorga la posibilidad de sancionarlo cuando no cumpla con alguna de las obligaciones prescriptas en el Art. 23 del CCT 378/04 y entonces es cuando afirmo que mucho mayor es su obligación cuando el objetivo es el CUIDADO DE LA VIDA. No me cabe duda que cuando el trabajador no usa los elementos de seguridad el administrador debe en primer lugar asesorarlo de los peligros que su propia conducta le ocasiona y si persiste en su actitud sancionarlo. La sanción no tiene como objeto un fin disciplinario, sino que debe estar referida a esclarecerlo en el conocimiento de los daños que su conducta puede ocasionarle. La sanción no está dirigida al cumplimiento de obligaciones laborales sino al CUIDADO DE LA VIDA y si bien no DEBE ser motivo para justificar un despido causado, si es un claro indicador de lo que entiendo como ética; normas de conductas que no son impuestas desde el afuera (concepto moral) sino que tienen que ver con la esencia del ser humano. Sancionar al trabajador en este caso tiene un único fin: ayudarlo en la comprensión del peligro al que se expone que, según mi pensar, siendo los seres humanos naturaleza es nada más que CUIDAR NUESTRA PROPIA VIDA. |
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