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Dra. Marcelo López.

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Encargados: adicional no remunerativo por Dra. Marcela López

Se homologó el acuerdo que fija una suma no remunerativa de $ 300 para enero y febrero de 2011.

[IPS-7/1/2011] Mediante la Disposición DNRT 515/2010 publicada hoy en el Boletín Oficial, se homologa como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10, el acta acuerdo en la que se conviene el pago de una suma fija no remunerativa de $ 300 para los meses de enero y febrero de 2011.

A pesar de que el SUTERH anunciaba este acuerdo como homologado originalmente por la Resolución ST 705/10 – homologatoria del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 – la resolución no incluía este acuerdo complementario, según se desprendía de los folios a que hacía mención la norma. Tampoco se incluía el acuerdo en la publicación que se hizo de estas normas en el Boletín Oficial del 29/6/2010.

A fin de subsanar este error que quitaba validez a este acuerdo y, por ende, al pago de la suma no remunerativa, la Dirección Nacional de Relaciones Laborales lo homologó el 29/12/2010, mediante la Disposición 515/10, publicándose en el Boletín Oficial del día de hoy.

El texto del acuerdo homologado es el siguiente:

Acta acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2010, siendo las 17.00 horas, se encuentran reunidos los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal, Víctor Santa María Secretario General, Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior, Jeroslawa Mykytiuk, Secretaria, por el sector sindical y por el sector empleador se encuentran presentes: por la Unión Administradores de Inmuebles, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, Presidente Juan Manuel Acosta y Lara y por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, comparece su Presidente Daniel Roberto Tocco y su Vicepresidente Primero, Salvador Víctor Pérez, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250.

Las partes expresan que luego de intensas negociaciones han acordado el texto de un nuevo convenio colectivo para el Sector que reemplaza al CCT 378/04 y las sucesivas modificaciones que fueron alcanzadas y homologadas a partir del año 2005.

Las partes han acordado una nueva escala salarial que acompañan como Anexo (de tres fojas) y que regirá en el ámbito de este convenio. Asimismo dejan establecido que en el mes de enero y febrero de 2011 los trabajadores/as percibirán una suma fija de carácter no remunerativo de $ 300,cada mes. Esta suma fija será calculada en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan las categorías previstas en el inciso d), e), h), n) y p) del artículo 7º y 8º.

No habiendo otro asunto que tratar se da por finalizada la reunión cerrando el acta y comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Fuente: IPS

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