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Dra. María Cristina Carrera.

Dra. María Cristina Carrera.

Gestión Profesional

2011 año del trabajo decente por la Dra. María Cristina Carrera

La prevención debe superar la reparación

El carácter protectorio de las leyes del trabajo ha sido la respuesta a luchas obreras que tantas vidas han costado (no olvidemos por qué festejamos el 1º de mayo). Esa lucha también se materializa a través de exigencias de justicia al ser víctimas de la inseguridad y esta vez la palabra adquiere su verdadera relevancia.

En nuestro país mueren 24 personas por día por accidentes de trabajo. La cifra surge exclusivamente de aquellos trabajadores "en blanco" (informe emitido por el Trabajo y Seguridad Social de la Prov. de Santa Fe, Dr. Carlos Aníbal Rodríguez en la Séptima Semana Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo del día 1ª de mayo 2010).

Así, ante el atropello del principal de los derechos como es la vida los trabajadores ante la indemnización tarifada establecida en La Ley de Riesgos de Trabajo han iniciado juicios con sentencias que reparan no sólo el daño físico, sino que, al tener sobre el hombre una mirada integral, repara los daños psicobiológicos que ocasiona el accidente sobre el cuerpo y la psiquis. La legislación no ha sido modificada todavía pero estos fallos concordantes impulsan proyectos legislativos y crean precedentes jurisprudenciales que al ser citados en las demandas obligan a los jueces a efectuar un tratamiento especial del caso en cuestión.

De allí que hablar de la industria del juicio es una falacia que responde a intereses que no son propios ni de los trabajadores ni de sus representantes. Resulta impensable que a un ser humano se ampute un miembro de su cuerpo para cobrar una indemnización.

Cuando un trabajador inicia una acción judicial sabe su costo, tiempo, desgaste personal, tener que convocar a sus compañeros como testigos (con el riesgo que ello les conlleva) y muchas veces ingresar en una lista negra que le dificulta obtener un nuevo trabajo, pero también sabe que estos fallos no solo amplían el listado de enfermedades profesionales sino que el resarcimiento del daño, y esto que se está dando en todo nuestro país, produce cambios y permite fundar los reclamos.

Su accionar obliga a la empleadora (y también a la ART) a poner en práctica todos los mecanismos que tiene a su alcance (que son muchos) para ejercer prevención que significa que el daño no se produzca.

En nuestro país mueren 24 personas por día por accidentes de trabajo, la cifra surge exclusivamente de aquellos trabajadores "en blanco" (informe emitido por el Trabajo y Seguridad Social de la Prov. de Santa Fe, Dr. Carlos Aníbal Rodríguez en la Séptima Semana Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo del día 1ª de mayo 2010.

De allí que doy mi bienvenida al Dto. 75/2011 de fecha 27 de enero 2011 mediante el que declara:

"2011 AÑO DEL TRABAJO DECENTE, LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES " y que a continuación se transcribe:

Artículo 1º — Declarase "Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" al Año 2011.

Artículo 2º — Dispónese que durante el Año 2011, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho, un sello con la Leyenda "2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores".

Artículo 3º — En orden a lo establecido en el artículo 1º del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL auspiciará las actividades, jornadas, seminarios, conferencias, y programas educativos que contribuyan a la difusión en el país del concepto de trabajo decente y de la prevención de los riesgos del trabajo, pilares sobre los que se asienta la Salud y Seguridad de los trabajadores.

Artículo 4º — Instrúyese a las dependencias de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con competencia en la materia, y especialmente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que a través de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad con competencia específica en la materia, procedan a priorizar la promoción de las actividades previstas en el artículo 3º del presente, en el cumplimiento de sus objetivos para el Año 2011.

Artículo 5º — Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.

Artículo 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE Kirchner - Aníbal D. Fernández - Carlos A. TomadaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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