El carácter
protectorio de las leyes del trabajo ha sido la respuesta a luchas obreras
que tantas vidas han costado (no olvidemos por qué festejamos el 1º de
mayo). Esa lucha también se materializa a través de exigencias de
justicia al ser víctimas de la inseguridad y esta vez la palabra adquiere
su verdadera relevancia.
En nuestro
país mueren 24 personas por día por accidentes de trabajo. La cifra
surge exclusivamente de aquellos trabajadores "en blanco"
(informe emitido por el Trabajo y Seguridad Social de la Prov. de Santa
Fe, Dr. Carlos Aníbal Rodríguez en la Séptima Semana Argentina de Salud
y Seguridad en el Trabajo del día 1ª de mayo 2010).
Así, ante el
atropello del principal de los derechos como es la vida
los trabajadores ante la indemnización tarifada establecida en La Ley de
Riesgos de Trabajo han iniciado juicios con sentencias que reparan no
sólo el daño físico, sino que, al tener sobre el hombre una mirada
integral, repara los daños psicobiológicos que ocasiona el accidente
sobre el cuerpo y la psiquis. La legislación no ha sido modificada
todavía pero estos fallos concordantes impulsan proyectos legislativos y
crean precedentes jurisprudenciales que al ser citados en las demandas
obligan a los jueces a efectuar un tratamiento especial del caso en
cuestión.
De allí que
hablar de la industria del juicio es una falacia que responde a intereses
que no son propios ni de los trabajadores ni de sus representantes.
Resulta impensable que a un ser humano se ampute un miembro de su cuerpo
para cobrar una indemnización.
Cuando un
trabajador inicia una acción judicial sabe su costo, tiempo, desgaste
personal, tener que convocar a sus compañeros como testigos (con el
riesgo que ello les conlleva) y muchas veces ingresar en una lista negra
que le dificulta obtener un nuevo trabajo, pero también sabe que estos
fallos no solo amplían el listado de enfermedades profesionales sino que
el resarcimiento del daño, y esto que se está dando en todo nuestro
país, produce cambios y permite fundar los reclamos.
Su accionar
obliga a la empleadora (y también a la ART) a poner en práctica todos
los mecanismos que tiene a su alcance (que son muchos) para ejercer
De allí que
doy mi bienvenida al Dto. 75/2011 de fecha 27 de enero 2011 mediante el
que declara:
"2011
AÑO DEL TRABAJO DECENTE, LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES
" y que a continuación se transcribe:
Artículo 1º —
Declarase "Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los
Trabajadores" al Año 2011.
Artículo 2º
— Dispónese que durante el Año 2011, toda la papelería oficial a
utilizar en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y
descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de
ésta, deberá llevar en el margen superior derecho, un sello con la
Leyenda "2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los
Trabajadores".
Artículo 3º
— En orden a lo establecido en el artículo 1º del presente, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL auspiciará las actividades, jornadas, seminarios,
conferencias, y programas educativos que contribuyan a la difusión en el
país del concepto de trabajo decente y de la prevención de los riesgos
del trabajo, pilares sobre los que se asienta la Salud y Seguridad de los
trabajadores.
Artículo 4º
— Instrúyese a las dependencias de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
con competencia en la materia, y especialmente al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que a través de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad con competencia específica en la
materia, procedan a priorizar la promoción de las actividades previstas
en el artículo 3º del presente, en el cumplimiento de sus objetivos para
el Año 2011.
Artículo 5º
— Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.
Artículo 6º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
FERNANDEZ
DE Kirchner - Aníbal D. Fernández - Carlos A. Tomada