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Gestión Profesional Información sobre expensas (una mirada contable) por la Cra. Viviana Grinberg En el mes de febrero de 2011, respondí una pregunta enviada al Rincón Solidario, relacionada con este tema. En esa oportunidad, se preguntaba si correpondía hacer la presentación del 2º semestre 2010 conforme RG 2159, ya que por un lado existía un fallo a favor de la Cámara Inmobiliaria, y por otro lado la AFIP continuaba informando que la resolución estaba vigente. Parte de mi respuesta fue "...no soy abogada, por lo que no puedo ahondar en los efectos jurídicos de las sentencias judiciales pero en mi humilde opinión, una norma debe ser derogada por otra norma, lo cual hasta el momento no ocurrió. Como bien decís en tu consulta, la AFIP responde en dicho sentido, por lo que podría interpretarse esta respuesta como que subsiste la obligación de presentar la declaración jurada semestral. No he tenido
acceso al expediente judicial, desconozco los términos en que ha sido
planteado el recurso de amparo, por lo que desconozco si la declaración
de nulidad alcanza a todos los administradores o sólo a los representados
por dicha entidad. El tema cobra ahora nueva vigencia ya que no solamente AFIP nunca dictó una norma derogatoria, sino que el día 16 de agosto se publicó en el Boletín Oficial la RG 3369 que específicamente aclara que la información correspondiente al periodo comprendido entre el 1º de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012 ambos inclusive, deberá presentarse en la forma, plazos y condiciones previstos por la RG 2159 y modificatorias. Esto es, que la presentación debió hacerse el hasta último día hábil del pasado mes de julio, utilizando el aplicativo anterior, e informando expensas correspondientes a unidades funcionales que –para propiedades sujetas al régimen de propiedad horizontal- superen los 100 mts. de superficie y la suma de $ 3.600.- Esto me lleva a reflexionar acerca de si la AFIP intimará por falta de presentación en término de todas aquellas declaraciones que no fueron presentadas, en virtud de la sentencia favorable obtenida por la Cámara. El nuevo régimen tiene como cambios fundamentales la modificación en la periodicidad de la información exigida, que de semestral pasa a ser mensual, y en el monto a informar, que se eleva a $ 2.000.- por mes. No es objeto de esta nota incursionar en los aspectos jurídicos relacionados con la norma. Ya asesores de la Cámara expresaron en medios gráficos que se está analizando la presentación de un nuevo recurso judicial, para que la actividad quede eximida de la obligación ante el organismo recaudador. Sí quisiera compartirles mi preocupación en cuanto a la posibilidad práctica de cumplir con las nuevas exigencias. La redacción de la ahora expresamente derogada RG 2159 era a mi parecer un tanto ambigua, en tanto requería información sobre las expensas que "...en cada semestre calendario hubieran sido: 1. Determinados, para cada propietario o sujeto obligado -directa o indirectamente- a su pago y, en su caso 2. Pagados " (Art.2 – el resaltado es propio) Esto podría llegar a interpretarse como refiriéndose a las expensas liquidadas y cobradas para el periodo diciembre-mayo para el primer semestre, ya que éstas son las que se determinan para el pago en el periodo enero-junio y correlativamente junio-noviembre para el segundo semestre. La nueva redacción es más precisa. Establece que hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la liquidación de las expensas o gastos (Art. 8) deberá suministrarse la información de las expensas determinadas y pagadas (Art. 2). Creo que AFIP no tuvo en cuenta que algunos obligados al pago, siguen pagando aun el último día del mes, y que muchas veces los administradores cierran su liquidación ese mismo día. Sin opinar sobre si este régimen informativo es o no procedente desde el punto de vista jurídico, desde el punto de vista contable entiendo que en nada le modificaría a la AFIP otorgar un plazo de vencimiento más extendido, que contemple las particularidades de la actividad |
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