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Gestión Profesional Los administradores nuevamente a la escuela por la Dra. Diana Sevitz Los administradores nuevamente deben ir a la escuela para poder obtener un certificado que adjuntarán conjuntamente con la declaración jurada anual establecida por el Art. 12º de la Ley 941 reformada por la Ley 3254. Todo ello surge de la Disposición Nro. 216/2013 DGTALCIU
La resolución tiene su antecedente en la decisión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El marco legal que la sustenta es la Ley 1854/2005 Basura Cero GCBA y su decreto reglamentario 539/2007 GCBA , Resolución Nro. 50 /2005 SPTYDS, Grandes generadores y Resolución 251/2013 del Ministerio de Ambiente y Espacio Público (MAYEP). El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires quiere promover, a partir de la Ley 1.854 "Basura Cero" promulgada en enero de 2006 y reglamentada en mayo de 2007 respecto a la gestión de los residuos sólidos urbanos, la eliminación progresiva de los rellenos sanitarios. Basura Cero plantea la adopción de medidas dirigidas a la reducción de la generación de residuos, la recuperación y el reciclado; así como también la disminución de la toxicidad de la basura y la asunción de la responsabilidad del fabricante sobre sus productos. La Dirección General de Reciclado creada por el Decreto 2075/07 forma parte de una política pública orientada a la implementación de la gestión integral de los residuos. En el marco del cumplimiento de la Ley 1.854 es el área responsable de incrementar los niveles de recuperación y reciclado de materiales producidos en la ciudad. Los objetivos principales que se están llevando a cabo son:
La participación de los consorcios y sus administradores en la separación de residuos En las grandes urbes los ciudadanos, en una gran mayoría, vivimos en edificios bajo el régimen de la ley de propiedad horizontal. Se considera que en la ciudad de Buenos Aires existirían aproximadamente alrededor de 110.000 edificios. Cada ciudadano, según estadísticas del propio Gobierno de la Ciudad, produce entre 1 y 1,5 kg de basura por día, del cual el 40% es reciclable. No hace falta ser muy bueno en matemáticas para entender que la cifra de producción de basura es catastrófica. Asimismo, los consorcios, en donde se concentra la mayoría de la población que habita las urbes, podríamos decir que pueden ser partícipes de un cambio de mentalidad y una muy buena ayuda para mejorar nuestro medio ambiente. Conforme la legislación que hemos consignado precedentemente, el propietario, el administrador y el encargado tienen asignados roles diferentes con referencia a la separación de los residuos. La primera premisa es que existen dos tipos de residuos que se generan en nuestras casa:
Rol de los propietarios: los propietarios tenemos la obligación de hacer la separación de los residuos y embolsarlos en diferentes bolsas, los reciclables en verdes y la basura común en negras por convención. Rol de los administradores: una ardua y dura tarea le ha tocado a los administradores: la de informar al consorcio (una entelequia porque el consorcio como ente es una persona de existencia ideal compuesta por todos los que viven en él) que los propietarios deben separar la basura en origen, garantizar que esto ocurra y contactar a la cooperativa de recicladores urbanos del barrio. Rol de los encargados: recolectar los residuos por separado y entregar los reciclables al reciclador de su cuadra (acta acuerdo celebrada por SUTERH, UADI, AIERH y CAPAHI; homologada por la resolución 243/2013 SSTR) Algunas reflexiones sobre esta nueva modalidad de disponer los residuos en forma diferenciada No me cabe la menor duda que los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires mucho podemos hacer por mejorar nuestra calidad de vida tomando conciencia, en primer término, de que somos grandes productores de residuos. Para investigar y ampliar el tema podemos recorrer el sitio habilitado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (buenosaires.gob.ar/ciudadverde/separacion). Además, a partir del 2013 la separación de los residuos de los consorcios es obligatoria. Tarea de los administradores: nuevamente se ha puesto en los hombros de los administradores una obligación más: la de informar al ciudadano, ergo al propietario, sobre el nuevo sistema de separación. Sabemos que esta tarea es titánica, y a veces imposible de llevar a cabo. No podrá informar en forma personal a cada uno de los propietarios, entonces no le quedará más remedio que hacerlo por medio de circulares, que muchas veces nadie lee, o convocar a una asamblea para dejar constancia que cumplió con la obligación impuesta por esta ley. Hasta la fecha, de la legislación vigente no surge que de no cumplirse exista multa. ¿A alguien le cabe alguna duda que no van a inventar una aplicación de multa y en quién va a recaer? Una pregunta de difícil respuesta. 1.- Si se la quieren aplicar al administrador resulta a todas luces injusta, pues es imposible controlar y escapa a sus funciones poder verificar si se está haciendo o no la separación como lo exige la ley. 2.- Y de comprobarlo, ¿de qué forma el consorcio puede penalizar al propietario, ocupante o locatario de la unidad funcional que no efectúa en forma correcta ?. Una pregunta de difícil respuesta. 3.- Si quieren aplicar la multa al consorcio, hay que estar averigüando cuál de las unidades no cumple con la ley, porque si la mayoría cumple y es solo una o dos unidades que no separan en origen, también es injusto la aplicación de multa, porque el consorcio no tiene poder de policía sobre las unidades que no cumplen. Por lo tanto, ¿deberemos encuadrarlo en un incumplimiento del reglamento e ir a la justicia conforme el art. 15º de la Ley 13.512, para que el juez lo obligue a la separación de residuos conforme a la ley vigente, y en caso de ser renuente, le aplique una multa hasta su efectivo cumplimiento? Nadie ha pensado en estos pormenores pues, sencillamente, reducen a una ecuación ínfima la problemática de los consorcios. Y la realidad es muy compleja pues no existe un edificio igual al otro, ni las personas que viven en ellos tiene la misma educación, situación social, atención sobre el medio ambiente o les llega la información adecuada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La información no debe partir de los administradores sino del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, difundiendo a través de los distintos medios, radio, TV, cable, internet, Facebook o cualquier red social para concientizar a los propietarios.
A su vez el administrador debe definir un espacio dentro del edificio para que los propietarios coloquen los materiales reciclables. Una decisión que deberá llegar a través de una asamblea. Ni me imagino la cantidad de discusiones hasta ponerse de acuerdo, sin chocar con la prohibición de acumular material combustible como el papel, en los sótanos o en los espacios que quedan libres en las cocheras. Un tema no menor que debe tenerse en cuenta porque es una obligación que recae sobre el administrador. A su vez debe conectarse con la cooperativa de recicladores urbanos del barrio. Para averiguar cuál corresponde por la zona ubicada por el edificio se puede ingresar en la página www.dondereciclo.org.ar/cooperativas.
Todas estas dudas las deberemos ir despejando con el transcurso del tiempo pero no podemos dejarlas de lado. Tarea del encargado: es el que deberá sacar la basura de domingo a viernes de 20 a 21 hs. Las bolsas negras las depositará en el contenedor negro y respecto a las bolsas verdes deberá esperar la instrucción del administrador para saber a qué reciclador urbano deberá entregarla. Es indudable que el cuidado del medio ambiente nos compete a todos, y esta palabra incluye a habitantes de la ciudad, consorcios, administradores, encargados y al propio Gobierno de la Ciudad. Lo que sería interesante es que todos los interrogantes que nos surgen puedan ir despejándose con información, que debe inexorablemente ser brindada por el organismo que la impulsa. Colocar la responsabilidad de la información casi con exclusividad en manos de los administradores no me parece una buena política para que el propietario se concientice de la obligación de la separación de residuos; lo considero una política errada. Aunque el administrador puede contribuir a su difusión, pero de ninguna manera puede ser una obligación que conlleve, en el último caso, a un incumplimiento de su parte por no lograr los objetivos que pretende el gobierno de turno.
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