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Gestión Profesional La sanción del nuevo Código Civil y Comercial y la propiedad horizontal por la Dra. Diana Sevitz[BPN-24/10/14] La propiedad horizontal tiene carta de ciudadanía plasmada en la Ley 13.512 desde 1948 pero debido a la falta de modificación del código, sólo en la legislación especial. Ciertamente que todos los intentos de reforma lo proyectaron, por constituir una necesidad que estuviera regulado en el Código Civil como el derecho real que es, completando los pocos artículos de la ley con la jurisprudencia interpretativa que es mucha y rica. La convivencia cercana que implica morar en pisos y departamentos trae conflictos inevitables. Y a ello se agregan las nuevas necesidades en los grandes edificios y megaconsorcios como también la multiplicidad de servicios que se brindan dentro del propio edificio que más que un edificio -en muchos casos- es casi una mini población. Muchos fueron los intentos de reformar la Ley 13.512. Hoy ya es una realidad y en el articulado del código único, la propiedad horizontal se consagra como un derecho real más. La Comisión tomó una cantidad de normas del Proyecto de 1998. La reforma recepta entre sus artículos la profusa doctrina y jurisprudencia calificada sobre el tema. A grandes rasgos estas son las principales modificaciones:
Como puede observarse sin analizar profundamente -como lo haremos posteriormente- la reforma traerá aparejado un escenario bastante distinto del conocido en la comunidad consorcial.
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