[BPN-25/10/18]
A través de la RG 4290, la AFIP estableció la obligación de que los todos
los contribuyentes, incluidos los monotributistas, emitan sus comprobantes
de ventas mediante facturas electrónicas o a través de controladores
fiscales, reservándose los comprobantes manuales únicamente como
comprobantes de respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisión.
Se
estableció un cronograma para el cumplimiento de la obligación, el cual
finaliza el 1° de abril de 2019 con la incorporación de los
contribuyentes inscriptos en la Categoría A, y las operaciones que se
realicen con consumidores finales, en cuyo caso la obligación será de
aplicación a partir del 1° de abril de 2019, independientemente de la
categoría que revista el monotributista emisor del comprobante.
Es
decir que los Administradores de los Consorcios que sean sujetos
inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, previo a aceptar una factura
manual de un proveedor/prestador de servicios letra "C",
deberán consultar en la web de AFIP la categoría en que el emisor está
inscripto, para verificar si el comprobante cumple con las normas legales.
Se
recuerda que la obligación de emitir comprobante electrónico o a través
de controlador fiscal, ya estaba en vigencia en caso tratarse de
proveedores/prestadores inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado
-quienes emiten facturas/recibos letras "A" o "B".