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Consejo de propietarios que maneja el consorcio por la Dra. Silvia Marcela Bercovsky

Dra. Silvia Marcela Bercovsky

[BPN-15/12/19] El Consejo de Propietarios es un órgano de gran utilidad para el consorcio. Esto siempre y cuando cumpla estrictamente con sus funciones sin extralimitarse convirtiéndose en el "dueño" del consorcio.

Las funciones que tiene de acuerdo a los reglamentos y al CCyC (Código Civil y Comercial) son muy claras y determinadas, pero en la vida consorcial se ve un enorme número de consorcios en los que los propietarios quedan como "rehenes" de este órgano que pasa de ser un órgano principalmente consultivo y de control de la gestión del administrador, a un órgano ejecutivo y de toma de decisiones, tomando de esta manera atribuciones indelegables del administrador y de la asamblea de propietarios.

Primero ha de tenerse en cuenta su composición: tal como lo indica el CCyC con el nombre que le asigna "Consejo de Propietarios", no puede estar integrado por inquilinos, ni por nadie que no sea propietario, tampoco se puede ser miembro del consejo "por poder" otorgado por un propietario.

Es más, en algunos reglamentos se establece que no podrán formar parte del consejo aquellos propietarios que no habiten en su unidad funcional.

Por lo tanto, quien no posea la titularidad dominial de una Unidad Funcional no puede legalmente formar parte del consejo de propietarios.

Siguiendo los lineamientos de los reglamentos de copropiedad y administración y del CCyC, este órgano no está facultado para aprobar presupuestos, contratar proveedores, (dado que todas éstas son facultades del administrador, y son indelegables), aprobar la gestión del administrador, aprobar aumentos de honorarios del administrador, aprobar aumentos de expensas, (siendo éstas facultades de la asamblea de propietarios, órgano soberano de la persona jurídica consorcio).
La asamblea de propietarios podrá otorgarle más funciones que las que le impone la legislación, siempre teniendo en cuenta que tendrán la responsabilidad jurídica que ello implica
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Dra. Silvia Marcela Bercovsky

(22/11/2018)

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La Dra. Silvia Marcela Bercovsky es abogada, recibida en la UBA y matriculada en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, es especialista en propiedad horizontal y auditoría legal. Por cualquier consulta se puede llamarla al celular (15)5049-8440 de lunes a domingo de 9 a 20 hs.

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