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Mercado Inmobiliario

RE/MAX denunció a CUCICBA por abuso de posición dominante

RE/MAX contraataca [Fotoilustracion Pequeñas Noticias]

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[BPN-15/12/21] El pasado 29 de noviembre la franquicia RE/MAX inició una acción contra CUCICBA (Colegio Único Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires) ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia por "boicot, cartelización y abuso de posición dominante".

Así lo hizo saber su presidente, Sebastián Sosa, en una conferencia de prensa que brindó ese día en la sede central de la compañía, ubicada en la Avenida Callao al 1.500 en Recoleta.

Dos días después en su red social la franquicia amplió: "Nos discriminan, nos hostigan y vienen diciendo que somos ilegales, y al mismo tiempo se la pasan invirtiendo tiempo y recursos intentando modificar la ley. No puede ser que sean juez y parte. Es una guerra comercial disfrazada en un traje judicial y legal y, por sobre todo, una guerra deshonesta".

Es de recordar que el año pasado -a consecuencia de una denuncia realizada por CUCICBA- la Inspección General de Justicia (IGJ), mediante la Resolución 350 del 8 de septiembre del año pasado declaró ilícita a RE/MAX Argentina SRL y ordenó su disolución y liquidación.

En detalle, consideró que la empresa realiza un ejercicio ilícito de la actividad inmobiliaria en el marco de lo dispuesto en los artículos 18° y 19° de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales [1].

Un mes después, el 8 de octubre, la IGJ inició una causa en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para disolver la sociedad.

La empresa rechazó la resolución y apeló la medida judicialmente.

Los argumentos de RE/MAX

Durante la conferencia de prensa Sosa explicó: "Se trata de una guerra comercial desleal basada en falsos argumentos y disfrazada de conflicto judicial. Los colegios de corredores utilizan su posición para impedir la actividad de otros colegas que son vistos como competencia debido al éxito comercial que tienen las oficinas que forman parte de RE/MAX".

Por otra parte agregó: "Nos quieren fuera del país porque traemos innovación al mercado inmobiliario y ellos no quieren renovarse ni mejorar el servicio al cliente. Su función debe ser velar por los intereses de todos los corredores inmobiliarios, no atacarlos simplemente por elegir una manera distinta de trabajar".

En su cuenta de Twitter se hizo eco del comentario de otro usuario que enfatizó: "La persecución a RE/MAX es otro increíble capítulo más de Argentina contra el progreso. Los países que prosperan son los que privilegian a los consumidores. Los que valoran la competencia y la modernidad. No esto".

Por último señaló: "Después de estar 16 años en el país entendimos eso: RE/MAX incomoda, vino a traer una referencia al mercado, a los que operan y a los clientes. Si no tuviéramos el 25% de la cuota de algunos mercados, no seríamos perseguidos".

Los argumentos de CUCICBA

En agosto, Marta Liotto, por aquel entonces vicepresidenta de CUCICBA, explicó que la franquicia utiliza una forma contractual propia de una actividad comercial en donde se delega el uso de una marca. "Se usa mucho para cadenas de supermercados, por ejemplo. Te permiten usar una marca y un sistema. Esto es incompatible con una actividad profesional, que es la normativa que regula la actividad de los corredores inmobiliarios", explicó.

Agregó además que el nombre y la marca de un corredor inmobiliario es "personal y define a quien ejerce esa profesión". "Nuestra tarea está delimitada por la ley de ejercicio profesional y los códigos de ética de cada jurisdicción. Son relaciones entre colegas y no mercantilistas entre competidores". Destacó que, por la importancia y el valor que tiene un inmueble para la sociedad, la legislación argentina determinó que los corredores inmobiliarios no son comerciantes, sino profesionales.

Qué es RE/MAX

Es una organización de bienes raíces creada en 1973 que funciona bajo un sistema de franquicias y que desembarcó en Argentina en 2005 impulsado por Sosa y su esposa Dorothy "Dotti" Peñate.

Opera en 150 países y en el nuestro cuenta con 150 filiales en 40 ciudades que dan trabajo a 5 mil personas en forma directa y a 10 mil en forma indirecta.

Cada una de estas oficinas de RE/MAX está a cargo de un corredor inmobiliario matriculado, que es el responsable de las operaciones, es quien firma tanto la compraventa de inmuebles como los alquileres. La franquicia está integrada por agentes inmobiliarios que desempeñan su labor de manera autónoma, pero con el respaldo de la marca y no tienen relación de dependencia, asumen sus propios gastos y solo facturan servicios cuando concretan una operación.

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia

Es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la República Argentina.

Su objetivo es la protección del interés económico general para el bienestar de los consumidores. La competencia efectiva entre las empresas del mercado garantiza la calidad e innovación de bienes y servicios, al menor precio posible, para generar una estructura de mercado eficiente.

Para lograrlo, la CNDC se encarga de:

Instruir sumarios por denuncias de conductas anticompetitivas, abuso de posición de dominio y cartelización

Analizar las estructuras de los mercados y de las cadenas de control empresario en operaciones de concentración económica

Investigar comportamiento y estructuras en determinados mercados

Hacer recomendaciones procompetitivas y llevar a cabo acciones de promoción de una cultura de la competencia Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Artículo 18º de la Ley 19550:

Objeto ilícito.

Artículo 18º - Las sociedades que tengan objeto ilícito son nulas de nulidad absoluta. Los terceros de buena fe pueden alegar contra los socios la existencia de la sociedad, sin que éstos puedan oponer la nulidad. Los socios no pueden alegar la existencia de la sociedad, ni aún para demandar a terceros o para reclamar la restitución de los aportes, la división de ganancias o la contribución a las pérdidas.

Liquidación.

Declarada la nulidad, se procederá la liquidación por quien designe el juez.

Realizado el activo y cancelado el pasivo social y los perjuicios causados, el remanente ingresará al patrimonio estatal para el fomento de la educación común de la jurisdicción respectiva.

Responsabilidad de los administradores y socios.

Los socios, los administradores y quienes actúen como tales en la gestión social responderán ilimitada y solidariamente por el pasivo, social y los perjuicios causados.

Artículo 19º de la Ley 19550:

Sociedad de objeto lícito, con actividad ilícita.

Artículo 19 - Cuando la sociedad de objeto lícito realizare actividades ilícitas, se procederá a su disolución y liquidación a pedido de parte o de oficio, aplicándose las normas dispuestas en el artículo 18. Los socios que acrediten su buena fe quedarán excluidos de lo dispuesto en los párrafos 3ro. y 4to. del artículo anterior.

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