[BPN-14/01/09]
El 2008 no pasó desapercibido para los inmobiliarios debido a que a
principios de enero empezó a funcionar la Comisión Normalizadora que
tiene a su cargo la organización inicial del Colegio Único de
Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CUCICBA).
Una de las
tareas de esa comisión fue convocar, en un plazo de 180 días, al
empadronamiento y matriculación de los corredores inmobiliarios.
Sin embargo,
dos hecho han marcado al Colegio. A fines del 2007, la Corporación de
Rematadores y Corredores Inmobiliarios promovió ante el Superior
Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires una acción declarativa
contra el Gobierno porteño para que se declare la inconstitucionalidad y
consecuente pérdida de vigencia del artículo 55 de la Ley 2340.
Según el
presidente de la Corporación, Eduardo Saravia, la Ley 2.340 en su
artículo 55 es contraria a los principios constitucionales de igualdad,
consagrados en los artículos 11 de la Constitución local y Nacional por
cuanto permite ejercer la profesión de corredores y o martilleros a
quienes no acrediten la totalidad de los requisitos exigidos por la ley
federal, en este caso, a quienes no posean título habilitante.
El accionar de
la Corporación no fue el único. En mayo, el corredor inmobiliario Juan
Virgilio Tedin también presentó un amparo para que en el Colegio sólo
se inscriba y se considere como idóneo a aquellos que cuenten con un
mínimo de 5 años desempeñándose en esa actividad. Sin embargo, al poco
tiempo, Tedín decidió levantar el amparo después de una reunión que
tuvo con la comisión normalizadora y en la que le informaron
que los criterios de selección iban a ser estrictos tanto en la idoneidad
como en la capacidad profesional.
Hace unas
semanas, el legislador porteño Raúl Fernández (Encuentro
Progresista) presentó un proyecto para que se modifiquen los
artículos 9º y 55º de la Ley 2.340 que creó el CUCICBA.
En los
argumentos del proyecto, subrayó que -manteniendo el criterio de la
importancia de una ley que regule la actividad de los corredores
inmobiliarios y martilleros- considera necesario realizar algunas
modificaciones que garanticen un mejor funcionamiento y eviten algunas
objeciones legales.
El principal
cambio hace referencia a la eximición de requisitos para poder
matricularse en el colegio (artículo 55). Su propuesta es que se puedan
inscribir todas las personas que acrediten fehacientemente ante el
organismo haberse dedicado en forma habitual al corretaje inmobiliario
hasta el momento de la entrada en vigencia de la ley.
Poco después
de la finalización del 2008 venció el plazo para la inscripción de los
idóneos en el nuevo colegio.