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Código Civil Extienden el concepto jurídico de ruina para los edificios [BPN-28/01/09] Los jueces Miguel Ángel Vilar y Diego Sánchez, integrantes de la sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, consideraron que el concepto de ruina, fijado en el Código Civil para el estado de los edificios y las obras inmuebles, debe aplicarse también para los casos en que haya amenazada de derrumbe en el lugar. De esta forma, extendieron el concepto jurídico de ruina para los edificios. La decisión surgió a partir de un caso en el que un consorcio demandó a una empresa por supuestas deficiencias en la obra que no fueron acreditadas. El caso está caratulado como "Consorcio de propietarios Amenábar 1415 c/desarrollo urbano Buenos Aires sociedad anónima y otro s/daños y perjuicios derivados de la propiedad horizontal". El consorcio del barrio porteño de Belgrano demandó al Desarrollo Urbano Buenos Aires S.A y al director de la obra por la ruina parcial del edificio. Pese a esta ampliación del concepto, los camaristas sostuvieron que en el caso del consorcio de Belgrano las pericias de la ingeniera concluyeron que no existe ninguna evidencia visible de ninguna falla estructural que ponga en peligro la estabilidad del edificio.
Los jueces agregaron que el actor no cuestionó las pericias ni acreditó con elementos que los desperfectos denunciados hagan peligrar la estabilidad del edificio Ruina de edificio Los jueces subrayaron que el concepto de ruina de edificios también debe aplicarse para los casos donde haya amenaza de derrumbe. El artículo 1646 del Código Civil habla de "ruina total o parcial" pero según ellos debe analizarse "la redacción y el propósito del artículo en análisis" y por lo tanto "corresponde añadirle un mayor alcance". "La noción ruina –tanto total como parcial- cabe extenderla por un lado, a una situación en que exista un peligro real o amenaza de derrumbe o destrucción del edificio y, por el otro, al factor tiempo, a la duración, a la persistencia de la obra, toda vez que el artículo también se refiere a esta circunstancia" , argumentaron los magistrados. "De ordinario dicho término expresa un acontecimiento concluido: la cosa ya caída, derrumbada o destruida, lo cual, generalmente es así", analizaron. En ese marco, los jueces explicaron que el análisis debe darse sobre "los elementos esenciales de la construcción aplicados a la estructura del edificio, el análisis de su contextura" y también sobre su duración frente a la cual "será preciso evaluar estos mismos medios, calculando, además, la vida útil del inmueble para ver si satisfacen o garantizan el término previsto". |
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