'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!


Congreso de la Nación Argentina.

Congreso de la Nación Argentina.

Congreso de la Nación

Proyecto de modificación de la ley de Locaciones Urbanas

[BPN-25/04/14] El 31 de marzo, los diputados Ana Carolina Gaillard, Lautaro Gervasoni y Jorge Rúben Barreto (FPV) presentaron ante la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley para modificar tres artículos de la Ley 23.091 de Locaciones Urbanas con el fin de imponerle algunas restricciones a los contratos entre propietarios e inquilinos. De ser aprobado, prohibirá el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes, los depósitos en concepto de garantía por un importe mayor a un mes de alquiler, el abono del "valor llave" y la solicitud de más de un bien inmueble en garantía, el cual podrá pertenecer a cualquier jurisdicción del país.

El proyecto de ley ya se giró a la comisión Legislación General Vivienda y Ordenamiento Urbano y su número de expediente es 1702-D-2014. Además consta de 4 artículos: el primero modifica al artículo 2º de la Ley 23.091, el segundo modifica su artículo 4º, el tercero modifica al artículo 7º y el cuarto es de forma.

Los anticipos

El proyecto expresa que "no podrá requerirse del locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores de un mes; depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler del lapso que dure el contrato; el pago del valor llave o equivalente; más de un bien inmueble en garantía por contrato de locación, en los casos en que éstos establezcan como exigencia la constitución de una garantía inmobiliaria. El locador deberá aceptar como garantía inmuebles de cualquier jurisdicción del país."

Asimismo, establece que "la violación de estas disposiciones facultará al locatario a solicitar el reintegro de las sumas anticipadas en exceso, debidamente actualizadas. De requerirse actuaciones judiciales por tal motivo, las costas serán soportadas por el locador".

De acuerdo a los fundamentos planteados por los firmantes "el límite de un mes de alquiler como depósito exigible al locatario, así como la obligatoriedad a cargo de la contraparte de aceptar como garantía inmobiliaria un bien de cualquier parte del país, importan modificaciones que en nada afectan a propietarios o agentes inmobiliarios y representan un acto tanto de justicia como de razonabilidad largamente anhelado por ciudadanos que no pueden ejercer los más elementales derechos".

Los depósitos en garantía

Según la iniciativa "las cantidades entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, deberán serlo en moneda de curso legal. Dichas cantidades serán devueltas al finalizar la locación reajustadas por los mismos índices utilizados durante el transcurso del contrato, de lo contrario el locatario tiene derecho a solicitar la suma debidamente actualizada y si se ve obligado a requerir actuaciones judiciales por tal motivo, las costas serán soportadas por el locador".

"Se ha naturalizado que mientras más vulnerable o inexperto sea el locatario saliente menores posibilidades tenga de recuperar las sumas depositadas al formalizar el contrato", explicaron los legisladores.

Plazos mínimos

De acuerdo a los diputados "el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de dos años. Dicho plazo mínimo será de tres años para los restantes destinos. Los contratos que se celebren por términos menores serán considerados como formulados por los plazos mínimos precedentemente fijados". Además agregaron que "es obligación del locador informar la voluntad de renovación del contrato y el monto del mismo en forma fehaciente y con una antelación de 60 días previo a la fecha de finalización del contrato"

La renovación

Según expresan los fundamentos del proyecto "se incluye la obligación del locador de informar la voluntad de renovación del contrato y el monto del mismo con una antelación no menor a los 60 días, fortaleciendo la previsibilidad de ambas partes y ampliando el margen de acción para procurarse un nuevo inquilino o un nuevo destino".

Las excepciones

Según la iniciativa quedan exceptuadas de cumplir el plazo mínimo legal para las contrataciones a que se refiere el proyecto:

a) Las contrataciones para sedes de embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las destinadas a personal diplomático y consular o pertenecientes a dichos organismos internacionales;

b) Las locaciones de viviendas con muebles que se arrienden, con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino. Cuando el plazo del alquiler supere los seis meses, se presumirá que el contrato no es con fines de turismo.

c) Las ocupaciones de espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos y los garajes y los espacios que formen parte de un inmueble destinado a vivienda u otros fines que hubieran sido locados, por separado, a los efectos de guarda de animales, vehículos u otros objetos.

d) Las locaciones de puestos en mercados y ferias;

e) Las locaciones en que los Estados nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos sean parte como inquilinosEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

Grupo de Pequeñas Noticias en Facebook

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '