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Proyecto de ley Cartel con la prohibición de cobrar "llave" a inquilinos [BPN-25/09/15] El pasado jueves 10 de septiembre, el senador nacional Juan Carlos Marino (UCR [1]), presentó un proyecto de ley para obligar a los corredores inmobiliarios a que exhiban en sus locales un cartel que exprese que está prohibido el cobro del "valor llave" a los inquilinos en operaciones de alquiler habitacional. Quienes no cumplan serán sancionados por los colegios profesionales correspondientes a cada jurisdicción. Específicamente, el senador por La Pampa propuso que el mensaje exprese: "Prohíbase a los corredores inmobiliarios el cobro de canon alguno en concepto de pago de valor llave, o con cualquier otro tipo de denominación similar, a cargo de locatario, en operaciones de locaciones habitacionales", tal como lo establece el inciso c) del artículo 1.196° [2] del nuevo Código Civil y Comercial. El proyecto que consta de tres artículos de los cuales uno es de forma, ingresó bajo el número de expediente 3060/15 y el 16 de septiembre giró a la comisión "Legislación General". Pequeñas Noticias pone a disposición de sus lectores el texto completo de la iniciativa < texto original>Es de destacar que ésta no es la primera vez que Marino intenta legislar a favor de los inquilinos en el ámbito inmobiliario: el 10 de marzo de 2014 presentó en el Congreso de la Nación un proyecto para ajustar el valor de los alquileres a los ingresos de los inquilinos y reducir la indemnización ante la recisión del contrato de locación.
Fundamentos En sus fundamentos, el senador por la UCR aclaró que "generalmente se considera pago de valor de llave a las comisiones (tantas veces abusivas) de las inmobiliarias intervinientes en operaciones de locaciones". Explicó también que más allá de la "claridad del enunciado" del artículo 1.196° del nuevo Código, "en un sinfín de oportunidades y beneficiándose por el estado de necesidad o ignorancia del locatario, el corredor interviniente cobra dicho canon". En este sentido, aseveró: "es esta la razón que motiva el presente proyecto: instrumentar la publicidad de la norma a efectos de hacerla conocida por todos". Por último, concluyó: "se trata de un modo de concientizar a la sociedad de la intención de este Poder Legislativo de hacer valer la situación del inquilino como de una minusvalía respecto del propietario" --- [1] UCR: Unión Cívica Radical. [2] Código Civil y Comercial / Artículo 1.196°: Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario: a) el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes; b) depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado; c) el pago de valor llave o equivalentes. |
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