Reforma
de la Ley de Alquileres
Las
entidades inmobiliarias expresaron su posición a los diputados
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Pequeñas Noticias]
[BPN-15/04/22]
El pasado 1º de abril la Federación Inmobiliaria de la República
Argentina (FIRA), la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA),
el Consejo Federal De Colegios Inmobiliarios (COFECI) y el Colegio
Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA (CUCICBA) le
solicitaron a la Cámara de Diputados de la Nación que la Ley de
Alquileres (Ley 27.551) sea tratada a la brevedad posible y expresaron su
postura con respecto a esa ley en particular y a la problemática del
mercado de alquileres en general. La redacción de Pequeñas Noticias
extrajo cuatro de los puntos que consideró más relevantes.
La
carta la dio a conocer el Colegio Profesional Inmobiliario
(CPI/CUCICBA) en su cuenta institucional en Twitter el 4 de abril.
Rechazo
a un impuesto a la vivienda ociosa
Los
directivos de estas cuatro entidades consideraron que un impuesto a la
vivienda ociosa no va a contribuir a incrementar la cantidad de inmuebles
ofrecidos en alquiler:
No
podemos dejar de poner énfasis en el desacierto que podría
implicar la sola mención de establecer un impuesto a la denominada
"vivienda ociosa" o "un toque al valor del canon
locativo", que en nada contribuirá a incrementar la cantidad
de inmuebles ofrecidos en alquiler, sino por el contrario, en
función de las marchas y contramarchas que este tema ha suscitado
en la sociedad sólo podría profundizar el retiro de la oferta del número de
unidades acrecentando la actual problemática y reorientando los ahorros de los argentinos a otro tipo de
inversiones. |
Puntos
"acertados y clarificadores"
Reconocieron
como acertados algunos puntos de la Ley 27.551 como ser la intervención
de un Corredor Inmobiliario y su derecho a cobrar honorarios.
Reconocemos
acertados y clarificadores algunos puntos de la normativa, como por
ejemplo, la posibilidad de construir un domicilio electrónico, la
identificación de qué expensas corresponden a cada parte, la
derogación de la prohibición de indexar contratos de locación de
inmuebles en un país con un índice inflacionario variable, como
también la inclusión del Art. 1.351 que reconoce en la
intervención de un Corredor Inmobiliario Profesional, su derecho al
cobro de honorarios por el servicio solicitado |
Rechazo
al plazo y a la actualización
Las
entidades de inmobiliarios proponen que sea el mercado el que determine
precios y plazos mínimos de alquiler aunque solicitan que se vuelva al de
dos años.
Los
artículos que suscitaron mayor conflicto y desconfianza en las
partes y que deberían ser abordados con marcada urgencia son:
1)
El cambio drástico en el plazo mínimo inicial de 2 a 3 años de
duración de los contratos, en un momento de imposible previsión ni
a corto ni mediano plazo. Desde el sector entendemos que debería
ser 2 años.
2)
La actualización anual del canon locativo, es un contexto
inflacionario descontrolado que ha generado que quien dispone en su
propiedad en alquiler, busque cubrir ese desequilibrio con un mayor
valor locativo inicial. Por lo que sugerimos permitir la libertad
contractual para las partes, en la determinación del sistema de
actualización y en su peridiocidad. |
Se
deben construir más viviendas
Coincidieron
con el oficialismo –proyecto de ley de Gioja [ver nota]- y en la
necesidad de construir más viviendas facilitando créditos blandos para
su adquisición con el objetivo de crear un escenario más competitivo.
Resulta
necesario aumentar la oferta locativo a través
del fomento de la construcción, remodelación o inversión en
unidades habitacionales nuevas o usadas para ser destinadas al
mercado de alquileres de vivienda. Ante la grave crisis que
atravesamos la gran mayoría de inquilinos no puede ahorrar para
comprar un inmueble, ni puede acceder a crédito, inexistente en los
bancos nacionales. Así como el Estado no puede por sí solo cubrir
la necesidad habitacional, es necesario que se logre
facilitar el acceso a la compra de la vivienda propia mediante
créditos blandos y que se impulse la inversión de aquellos tenedores
de recursos o ahorros para que puedan cubrir parte de esa necesidad
mediante alquileres aumentando la oferta y generando
competitividad de precios. Así se incentiva a la parte propietaria
a que coloque su inmueble usado en locación o al ahorrista e inversor
que adquiera, construya, remodele o acondiciones inmuebles que sean
destinados a alquiler de viviendas. |
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