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Reforma de la Ley de Alquileres

Las entidades inmobiliarias expresaron su posición a los diputados

[Fotoilustración Pequeñas Noticias]

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[BPN-15/04/22] El pasado 1º de abril la Federación Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA), la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), el Consejo Federal De Colegios Inmobiliarios (COFECI) y el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA (CUCICBA) le solicitaron a la Cámara de Diputados de la Nación que la Ley de Alquileres (Ley 27.551) sea tratada a la brevedad posible y expresaron su postura con respecto a esa ley en particular y a la problemática del mercado de alquileres en general. La redacción de Pequeñas Noticias extrajo cuatro de los puntos que consideró más relevantes.

La carta la dio a conocer el Colegio Profesional Inmobiliario (CPI/CUCICBA) en su cuenta institucional en Twitter el 4 de abril.

Rechazo a un impuesto a la vivienda ociosa

Los directivos de estas cuatro entidades consideraron que un impuesto a la vivienda ociosa no va a contribuir a incrementar la cantidad de inmuebles ofrecidos en alquiler:

No podemos dejar de poner énfasis en el desacierto que podría implicar la sola mención de establecer un impuesto a la denominada "vivienda ociosa" o "un toque al valor del canon locativo", que en nada contribuirá a incrementar la cantidad de inmuebles ofrecidos en alquiler, sino por el contrario, en función de las marchas y contramarchas que este tema ha suscitado en la sociedad sólo podría profundizar el retiro de la oferta del número de unidades acrecentando la actual problemática y reorientando los ahorros de los argentinos a otro tipo de inversiones.

Puntos "acertados y clarificadores"

Reconocieron como acertados algunos puntos de la Ley 27.551 como ser la intervención de un Corredor Inmobiliario y su derecho a cobrar honorarios.

Reconocemos acertados y clarificadores algunos puntos de la normativa, como por ejemplo, la posibilidad de construir un domicilio electrónico, la identificación de qué expensas corresponden a cada parte, la derogación de la prohibición de indexar contratos de locación de inmuebles en un país con un índice inflacionario variable, como también la inclusión del Art. 1.351 que reconoce en la intervención de un Corredor Inmobiliario Profesional, su derecho al cobro de honorarios por el servicio solicitado

Rechazo al plazo y a la actualización

Las entidades de inmobiliarios proponen que sea el mercado el que determine precios y plazos mínimos de alquiler aunque solicitan que se vuelva al de dos años.

Los artículos que suscitaron mayor conflicto y desconfianza en las partes y que deberían ser abordados con marcada urgencia son:

1) El cambio drástico en el plazo mínimo inicial de 2 a 3 años de duración de los contratos, en un momento de imposible previsión ni a corto ni mediano plazo. Desde el sector entendemos que debería ser 2 años.

2) La actualización anual del canon locativo, es un contexto inflacionario descontrolado que ha generado que quien dispone en su propiedad en alquiler, busque cubrir ese desequilibrio con un mayor valor locativo inicial. Por lo que sugerimos permitir la libertad contractual para las partes, en la determinación del sistema de actualización y en su peridiocidad.

Se deben construir más viviendas

Coincidieron con el oficialismo –proyecto de ley de Gioja [ver nota]- y en la necesidad de construir más viviendas facilitando créditos blandos para su adquisición con el objetivo de crear un escenario más competitivo.

Resulta necesario aumentar la oferta locativo a través del fomento de la construcción, remodelación o inversión en unidades habitacionales nuevas o usadas para ser destinadas al mercado de alquileres de vivienda. Ante la grave crisis que atravesamos la gran mayoría de inquilinos no puede ahorrar para comprar un inmueble, ni puede acceder a crédito, inexistente en los bancos nacionales. Así como el Estado no puede por sí solo cubrir la necesidad habitacional, es necesario que se logre facilitar el acceso a la compra de la vivienda propia mediante créditos blandos y que se impulse la inversión de aquellos tenedores de recursos o ahorros para que puedan cubrir parte de esa necesidad mediante alquileres aumentando la oferta y generando competitividad de precios. Así se incentiva a la parte propietaria a que coloque su inmueble usado en locación o al ahorrista e inversor que adquiera, construya, remodele o acondiciones inmuebles que sean destinados a alquiler de viviendas.

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