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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Los propietarios no podrán verter conceptos que induzcan a error o que formen una falsa imagen del servicio.

Los propietarios no podrán verter conceptos que induzcan a error o que formen una falsa imagen del servicio.

Alquileres Temporarios con Fines Turísticos

Nuevo registro, obligaciones y regulaciones

[BPN-07/08/13] El pasado 4 de julio la Legislatura porteña creó el "Registro de Propiedades de Alquiler Temporario con Fines Turísticos" en el que deberán inscribirse todos aquellos que posean propiedades destinadas a alquileres turísticos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estén o no comprendidas en el régimen de la propiedad horizontal.

La nueva ley estableció nuevas obligaciones de los propietarios para con sus huéspedes, reguló la modalidad de los contratos, las condiciones mínimas que debe proveer el servicio y pautas obligatorias para ofrecerlo o publicitarlo. Deberá también notificar al consorcio que desarrolla o pretende desarrollar esta actividad en sus unidades funcionales y éste podrá denegarle la autorización mediante una resolución tomada en asamblea de propietarios.

La autoridad de aplicación de la flamante ley será el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en su futuro pudiera reemplazarlo. Por otra parte para su aplicación todavía resta su publicación en el Boletín Oficial y -dentro de los 180 días de aprobada- su reglamentación.

Nuevas obligaciones

A partir de la puesta en vigencia de la nueva ley –entre otras- será obligatorio: informar al huésped la tarifa a aplicar a su estadía antes de su admisión; informar a los huéspedes, con la debida antelación, la política del establecimiento sobre tenencia de mascotas; disponer de un botiquín de primeros auxilios; facilitar el número de teléfono de contacto de un responsable en caso de emergencias relacionadas con el uso de la unidad, su mobiliario y artefactos así como lo números de teléfono para emergencias y contar con un libro de registros de pasajeros con copia de los contratos realizados.

Los contratos

Los contratos con el turista deberán estar en idioma castellano, con su respectiva copia en idioma inglés o en el idioma nativo del huésped para su mejor comprensión; contener normas de utilización de los servicios o sectores de uso común; contener normas de prohibición de realizar actividades ruidosas y respeto de las horas de descanso; contener normas de precauciones de seguridad al ingreso y egreso del edificio; contener normas de horario y lugar determinado, en el edificio, para el retiro de residuos y explicitar toda otra restricción propia del edificio donde se encuentre el inmueble locado.

El servicio

Toda Propiedad de Alquiler Temporario (PAT) debe contar con las siguientes condiciones mínimas: cada unidad debe estar compuesta como mínimo por baño, dormitorio, poseer una cocina o espacio para cocinar (office); la ropa de cama y baño, si se incluye, debe estar en perfectas condiciones de uso e higiene y debe proveer como mínimo dos juegos por plaza o persona; la vajilla, platos, utensilios y enseres de cocina, limpieza y demás elementos a incluir en el servicio debe proveer como mínimo en la cantidad necesaria para el abastecimiento de las necesidades acorde las plazas del inmueble; todos los ambientes, habitaciones, baños e instalaciones deben responder al plano de obras aprobado por la autoridad competente; las habitaciones deben estar equipadas como mínimo con camas individuales, camas dobles, mesas de luz, sillas y mesas suficientes, espacio para dejar el equipaje, guardarropa, iluminación artificial suficiente en cada ambiente; el equipamiento de los cuartos de baño debe ser independiente y contar con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables; sistema de acondicionamiento térmico y la cocina u office debe estar equipada como mínimo con una bacha, una mesada de preparado, una heladera y una cocina.

La oferta

Los propietarios, al ofrecer sus servicios, no podrán omitir o verter conceptos equívocos que induzcan a error o que formen una falsa imagen del servicio. Será obligatorio que muestren fotos que representen fielmente el inmueble ofrecido; que la información sea fiel al servicio brindado; que el valor del alquiler, ya sea diario, semanal, quincenal o mensual, figure claramente en los avisos que muestren la propiedad aclarando en el mismo la moneda determinada; que toda restricción esté claramente detallada y que el intermediario extienda la factura correspondiente por las comisiones percibidas.

Autorización del consorcio

Los dueños de las propiedades de Alquiler Temporario deberán notificar en cada caso al consorcio de propietarios de la existencia de un inmueble destinado a dicho fin y salvo prohibición del reglamento interno, la denegación para la realización de la actividad deberá ser expresa por el consorcio tras decisión tomada por el mismo en una asamblea reunida con este finEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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