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Leg. Adrián Camps.

Leg. Adrián Camps.

Legislatura porteña

Proyecto para poner techo a las comisiones inmobiliarias

[BPN-28/03/16] El 1° de marzo de 2016, el legislador porteño Adrián Camps (Partido Socialista Auténtico) presentó un proyecto de ley para que las comisiones de los inmobiliarios no puedan superar del 4,15% del valor total del contrato en el caso de alquiler de vivienda. Para ello propuso modificar la Ley 2.340 que dio origen al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA). Puntualmente, pretende modificar el inciso 2) del artículo 11°[1] de la Ley CUCICBA, además de derogar su artículo 57°[2].

En sus fundamentos, el legislador socialista explicó que "el 27 de enero el Colegio emitió una resolución arbitraria en la que permite al sector fijar libremente el monto al momento de celebrar el contrato de alquiler, medida que dificultaría el acceso a la vivienda a más de 900 mil personas que hoy alquilan en la ciudad o desean hacerlo y se encuentran en una situación de debilidad a la hora de negociar sus contratos".

La resolución a la que hace referencia Adrián Camps es la 350 (BO: 01/02/16) que trajo aparejada una fuerte polémica entre inquilinos, propietarios e inmobiliarios. En medio del debate, el flamante Defensor de los Inquilinos porteños, Fernando Muñoz [3], denunció que esa norma es inválida. Por otro lado, el viernes 4 de marzo los legisladores porteños Diego Mariano García De García Vilas y Graciela Ocaña de Confianza Pública presentaron un proyecto de declaración (Expte. 234-D-2016) <texto original> para expresar su "profundo grado de preocupación" a raíz de la Resolución 350.

Es de mencionar que Camps no hace ninguna mención al impedimento que surgiría de los artículos 1.255[4] y 1.350[5] del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación -que entró en vigencia el 1° de agosto de 2015- que le asignan prioridad a la libertad contractual y a la autonomía de la voluntad de las partes para pactar el precio de los servicios y los montos de las comisiones. No sólo eso, el CCyC remarca que "las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios".

Volviendo a la iniciativa de Camps <texto original>, ésta cuenta con 3 artículos de los cuales uno es de forma, ingresó bajo el número de expediente 57-D-2016 y ya se encuentra en la comisión de "Legislación General" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN N° 572 de 10/03/16: "Para Fernando Muñoz la Resolución 350 de CUCICBA es inválida".

BPN N° 569 de 15/02/16: "Honorarios de corredores inmobiliarios sin piso ni techo".

BPN N° 558 de 25/09/15: "Cartel con el tope máximo de comisión por alquiler".

BPN N° 550 de 04/06/15: "Fernando Muñoz llevaría a CUCICBA a la Justicia".

BPN N° 510 de 04/12/13: "Inmobiliarios no respetan la comisión máxima".

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[1] Artículo 11°, Inciso 2), de la Ley 2.340: - Derechos. Son derechos de los corredores inmobiliarios:

2. Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.

[2] Artículo 57 de la Ley 2.340:- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

[3] Fernando Muñoz (Frente para la Victoria) es el autor de la Ley 5.464. En su última sesión legislativa, el 3 de diciembre de 2015, le transfirió el control del Registro Público de Administradores porteño a un Consejo de la Propiedad Horizontal conducido por 11 miembros de los cuales una importante mayoría son del SUTERH y otras entidades afines a él: las cámaras de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo, un nuevo sindicato que agrupa empleados de administraciones de consorcios (SEARA) y otros actores relacionados.

[4] Artículo 1.255° del CCyC: Precio. El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial.

Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución.

Si la obra o el servicio se ha contratado por un precio global o por una unidad de medida, ninguna de las partes puede pretender la modificación del precio total o de la unidad de medida, respectivamente, con fundamento en que la obra, el servicio o la unidad exige menos o más trabajo o que su costo es menor o mayor al previsto, excepto lo dispuesto en el artículo 1091.

[5] Artículo 1.350° del CCyC: Comisión. El corredor tiene derecho a la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención. Si no hay estipulación, tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración del contrato o, en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido. A falta de todas ellas, la fija el juez.

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