Cámara
de Diputados de la Nación
Dictamen
positivo en diputados para el proyecto de la Ley de Alquileres
[BPN-13/11/19]
El pasado 6 de noviembre, la iniciativa que propone una nueva ley de
alquileres recibió dictamen de la Comisión de Legislación General
de la Cámara de Diputados de la nación. Eleva la duración de los
contratos de dos a tres años, establece una actualización anual atada al
índice de precios y a los salarios, amplía el plazo de renegociación
del contrato a 90 días, libera al inquilino del pago de las expensas
extraordinarias, ofrece más opciones de garantía, el depósito no podrá
exceder el mes, se podrá rescindir el contrato con un aviso de tres
meses, los desalojos serán más expeditivos y obliga a registrar los
contratos en la AFIP:
No
exime a los inquilinos del pago de la comisión inmobiliaria.
El
proyecto de ley -para lograr su objetivo- propone la modificación de 12
artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, la modificación
del artículo 6º de la Ley 26589 (Mediación y Conciliación), agrega
cuatro artículos bajo el título "Regulación complementaria de las
locaciones", agrega cuatro artículos que componen el "Programa
Nacional de Alquiler Social" y tres artículos bajo el título
"Métodos alternativos de resolución de conflictos".
Esta
iniciativa se trabajó sobre los proyectos presentados por los diputados Silvia
Renee Horne (Movimiento Evita), Agustín Oscar Rossi (Frente
Para la Victoria – PJ), Felipe Carlos Solá (Red por
Argentina), Daniel Andrés Lipovetzky (PRO), Karina
Banfi (UCR), Diego Matías Mestre (UCR), Juan
Cabandié (Frente Para la Victoria – PJ), Josefina Mendoza
(UCR), Brenda Lis Austin (UCR) y Juan Fernando
Brügge (Córdoba Federal).
Los
expedientes que se tuvieron en cuenta fueron: el 0128-D-2018 (Banfi),
0684-D-2018 (Mestre), el 1835-D-2018 (Cabandié), 2940-D-2018 (Brügge) el
4521-D-2019 (Mendoza) el 4754-D-19 (Austin).
El
proyecto consta de 24 artículos de los cuales uno es de forma <texto
original>
De
dos a tres años
Los
contratos de locación, cualquiera sea su destino se considerarán
celebrados por un plazo mínimo de tres años. Para lograr esto la
iniciativa busca modificar el artículo 1196º del Código Civil y
Comercial de la Nación.
Plazo
mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de
inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y
determinado mayor, se considerará celebrado por el plazo mínimo
legal de tres años,
excepto los casos del artículo 1199. El
locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la
cosa.
En
este texto de la iniciativa se pintó de amarillo lo que se
modificó y de verde lo que se agregó al texto original del
Código Civil y Comercial de la Nación. |
Actualización
anual
Según
el artículo 14º del proyecto el ajuste del alquiler mensual sólo podrá
ser anual y para su cálculo se tomará utilizando un índice conformado
por partes iguales por las variaciones mensuales del Índice de Precios
al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de
los Trabajadores Estables (RIPTE), que deberá ser elaborado y
publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina
(BCRA).
Los
contratos de locación, cualquiera sea su destino, estarán
exceptuados de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la Ley N°
23.928 y sus modificatorias. En los contratos de locación de
inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe
fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual
solo podrán realizarse ajustes anuales. En ningún caso se podrán
establecer bonificaciones ni otras metodologías que induzcan a
error al locatario. A los fines dispuestos en el párrafo anterior,
los ajustes deberán efectuarse utilizando un índice conformado por
partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios
al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los
trabajadores estables (RIPTE), que deberá ser elaborado y publicado
mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). |
Renegociaciones
La
renegociación del contrato se debe realizar 90 días antes de su
finalización. A tal efecto el proyecto agrega un artículo 1.221º bis al
Código Civil y Comercial.
Renovación
del contrato. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda,
dentro de los tres últimos meses de la relación locativa,
cualquiera de las partes podrá convocar a la otra, notificándola
en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del
contrato. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de
llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario
puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la
indemnización correspondiente. |
Expensas
extraordinarias
La
iniciativa libera al inquilino del pago de las expensas extraordinarias
aunque le mantiene la obligación del pago de las expensas comunes
ordinarias. Agregó un párrafo que define estas últimas.
Para
lograr este objetivo se modificaría –de ser aprobado el proyecto- el
artículo 1.209 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Pagar
cargas y contribuciones por la actividad. El locatario tiene a su
cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el
destino que de a la cosa locada.
No
tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni
las expensas comunes extraordinarias. Sólo
podrá establecerse que estarán a cargo del locatario aquellas
expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales
aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a
disposición del locatario, independientemente de que sean
considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.
En
este texto de la iniciativa se pintó de amarillo lo que se
modificó y de verde lo que se agregó al texto original del
Código Civil y Comercial de la Nación. |
Más
opciones de garantía
En
el artículo 13º de la iniciativa se proponen cinco opciones de garantía
de las cuales el locatario deberá ofrecer al locador cómo mínimo dos y
este a su vez deberá aceptar una.
En
las locaciones habitacionales, en el caso de requerirse una
garantía, el locatario propondrá al locador al menos dos de las
siguientes garantías:
a.
Garantía Inmobiliaria;
b.
Aval Bancario;
c.
Seguro de Caución;
d.
Garantía de fianza; o
e.
Garantía personal del locatario, que se documentará con recibo de
sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente.
En
caso de ser más de un locatario, deberán sumarse los ingresos de
cada uno de ellos a los efectos de este artículo. El locador no
podrá requerir una garantía que supere el equivalente a cinco
veces el valor mensual de la locación, salvo que se tratase del
supuesto previsto en el inciso e) en el cual podrá elevarse dicho
valor hasta un máximo de diez veces. Bajo tales condiciones, el
locador deberá aceptar una de las garantías propuestas por el
locatario. En los supuestos de los incisos b, c y d, la
reglamentación establecerá los requisitos que deberán cumplir las
personas que otorguen estas garantías y las características y
condiciones de las mismas. |
Un
mes de depósito
El
depósito no podrá exceder el monto del primer mes de alquiler -o sea el
menor valor del total de años contratado- y será devuelto según el
valor del último mes de alquiler -o sea según el mayor valor del
período contratado- preservándose así su poder adquisitivo.
Para
lograr este objetivo se modificaría el artículo 1.196 del Código Civil
y Comercial de la Nación.
Locación
habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del
locatario:
a.
el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes.
b.
depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor
del importe equivalente al
primer mes de alquiler. El
depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una
suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la
parte proporcional en caso de haberse acordado un depósito inferior
a un mes de alquiler. El reintegro deberá hacerse efectivo en el
momento de la restitución del inmueble. En el caso de existir
alguna deuda por servicios públicos domiciliarios o expensas,
correspondientes al período contractual y que al momento de la
entrega del inmueble no hubiese sido facturada, podrá acordarse su
pago tomando al efecto los valores del último servicio o expensas
abonado, o bien el locador podrá retener una suma equivalente a
dichos montos como garantía de pago. En este último caso, una vez
que el locatario abone las facturas remanentes, presentará las
constancias al locador, quien deberá restituir de manera inmediata
las sumas retenidas; el pago de valor llave o equivalentes; y
c.
la firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte
del contrato original.
En
este texto de la iniciativa se pintó de amarillo lo que se
modificó y de verde lo que se agregó al texto original del
Código Civil y Comercial de la Nación. |
Recisión
del contrato
Si
el inquilino anuncia al locador su deseo de rescindir el contrato con una
anticipación de tres meses no deberá pagar indemnización alguna.
A
tal efecto propone modificar el artículo 1.221º del Código Civil y
Comercial de la Nación.
El
contrato de locación de
inmuebles con destino habitacional puede ser resuelto
anticipadamente por el locatario si han transcurrido seis meses de
contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al
locador con al menos un mes de anticipación.
Si
hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de
la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de
indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al
momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se
ejercita transcurrido dicho lapso.
Cuando
la notificación al locador se hiciese con una anticipación de tres
meses o más, no corresponderá el pago de indemnización alguna por
dicho concepto. Lo
establecido en el presente artículo no será de aplicación a los
supuestos enumerados en el artículo 1199.
En
este texto de la iniciativa se pintó de amarillo lo que se
modificó y de verde lo que se agregó al texto original del
Código Civil y Comercial de la Nación. |
Desalojo
Ante
el incumplimiento de un inquilino, el locador podrá iniciar la acción
judicial de desalojo, la que deberá sustanciarse por el proceso previsto
al efecto en cada jurisdicción aunque en caso de no prever un
procedimiento especial deberá ser el más abreviado que establezcan sus
leyes procesales o especiales.
Para
lograr este fin el proyecto propone modificar el artículo 1.221º del
Código Civil y Comercial de la Nación.
Intimación
de pago y desalojo de viviendas. Si el destino es habitacional,
previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de
alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario al
pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca
debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la
recepción de la intimación, especificando
el lugar de pago.
La
notificación remitida al domicilio denunciado en el contrato por el
locatario se tendrá por válida, aún si éste se negara a
recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al
mismo. Cumplido el plazo previsto en el primer párrafo de este
artículo, o habiéndose verificado la extinción de la locación
por cualquier motivo, el locatario deberá restituir la tenencia del
inmueble locado. Ante el incumplimiento del locatario, el locador
podrá iniciar la acción judicial de desalojo, la que deberá
sustanciarse por el proceso previsto al efecto en cada jurisdicción
y en caso de no prever un procedimiento especial, el más abreviado
que establezcan sus leyes procesales o especiales. En ningún caso
el locador podrá negarse a recibir las llaves del inmueble o
condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las
obligaciones pendientes a cargo del locatario. En caso de negativa o
silencio frente al requerimiento por parte del inquilino a efectos
de que se le reciba la llave del inmueble, éste podrá realizar la
consignación judicial de las mismas, siendo los gastos y costas a
cargo del locador. En ningún caso se deberán alquileres ni ningún
tipo de obligación accesoria a partir del día de la notificación
fehaciente realizada al locador a efectos de que reciba las llaves
del inmueble, siempre que el locatario efectúe la consignación
judicial dentro de los diez días hábiles siguientes a la misma, o
desde que le fuera notificado al locador el depósito judicial de la
llave si la consignación se hubiese iniciado después del
vencimiento de dicho plazo.
En
este texto de la iniciativa se pintó de amarillo lo que se
modificó y de verde lo que se agregó al texto original del
Código Civil y Comercial de la Nación. |
La
AFIP deberá ser informada
El
locador deberá informar cada contrato de locación que celebre a la
Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP). En
caso de que se inicien acciones judiciales sobre un contrato de locación
los jueces también deberán informar a la AFIP sobre su existencia a los
fines de que tome la intervención que corresponda.
Así
lo establecerá el artículo 16º del proyecto de ley.
Los
contratos de locación de inmueble deberán ser declarados por el
locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la
Nación (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que
dicho Organismo disponga. La Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) dispondrá un régimen de facilidades para la
registración de contratos vigentes. El incumplimiento del locador
lo hará pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683
(t.o. en 1998 y sus modificaciones). Cuando se inicien acciones
judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación,
previo a correr traslado de la demanda, el Juez deberá informar a
la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación
(AFIP) sobre la existencia del contrato, a los fines de que tome la
intervención que corresponda. No obstante, la obligación del
locador, cualquiera de las partes podrá informar la existencia del
contrato a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la
Nación (AFIP) a los fines dispuestos en el presente artículo, en
los términos que esta autoridad disponga. |
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